Entre las sucesivas revisiones del Código Penal desde su aprobación hace ya 20 años, la llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (SP/LEG/17255), que entrará en vigor el próximo 1 de julio, constituye una de las más trascendentes, no ya solo por la propia extensión de la reforma, sino por la enjundia de algunas de sus modificaciones. Concretamente estoy pensando en dos de ellas, ambas sujetas a polémica; una, la nueva prisión permanente revisable, y otra, la supresión de las faltas, novedades a las que ya hemos tenido ocasión de referirnos en este blog.
Pero ahí no se agotan las reformas introducidas por aquella Ley Orgánica, que son múltiples (véase el cuadro comparativo de dicha Ley -SP/DOCT/18988-). Otras aprovechan para mejorar técnicamente la redacción del precepto o el tratamiento de la figura delictiva, buscando solventar problemas interpretativos o prácticos. Es el caso, por ejemplo,