Las ¡seis! reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015
Este final de legislatura está siendo un desenfreno en lo que a la actividad legislativa se refiere. No hay que quitarle el ojo ni un solo día al Boletín Oficial del Estado para que a uno no se le escape cualquier reforma que pueda afectar en su quehacer cotidiano, y no hablo solo de profesionales del Derecho. Los Consejos de Ministros de los viernes igualmente se han convertido en una plataforma de sorpresas que tampoco conviene perder de vista para saber lo que en breve se nos va a venir encima.
Y parece que esa actividad legislativa no va a detenerse ni en verano. El Gobierno se ha dado cuenta de que a pesar de la incesante catarata de normas que se vienen aprobando y publicando en los últimos meses, no va a llegar a tiempo al final de su mandato para haber conseguido sacar adelante la totalidad de los anteproyectos y proyectos normativos que aún tiene en cartera o en tramitación parlamentaria. Desde hace unos meses tiene pulsado el acelerador, pero ha visto que no es suficiente, y ahora hay que echarle mas horas, por lo que se habla de que nuestro Parlamento seguirá trabajando durante los meses de julio y agosto, ante la posible disolución de las Cámaras a finales de septiembre o principios de octubre. Llegaremos a fin de año exhaustos pero con un buen puñado de reformas y normas de nuevo cuño, algunas de gran calado.
En estos últimos meses nos hemos estado refiriendo en este blog a algunas de esas normas que, en el campo penal, se han ido sucediendo. La más trascendente es la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, (SP/LEG/17255) y la subsiguiente Ley Orgánica 2/2015, de la misma fecha (SP/LEG/17256), que también reformaba el texto punitivo pero en materia de delitos de terrorismo. Acto seguido han llegado el Estatuto de la Víctima del Delito, aprobado por Ley 4/2015, de 27 de abril (SP/LEG/17500), y de forma paralela, la Ley Orgánica 5/2015, también de 27 de abril (SP/LEG/17499), que transpone la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010 (SP/LEG/6791), relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012 (SP/LEG/9403), relativa al derecho a la información en los procesos penales.
Nuestra norma procesal penal de momento ha sufrido tres sucesivas reformas mediante tres de las leyes que acabamos de mencionar: las Leyes Orgánicas 1/2015 y 5/2015 y la Ley 4/2015. Pero esas reformas procesales no terminan ahí; resulta que en la actualidad se encuentran en tramitación parlamentaria otros tres Proyectos que modifican la repetida norma:
- El Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica (SP/NOT/679).
- El Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales (SP/NOT/680).
- El Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley General Tributaria (SP/NOT/731), en cuya disposición final primera modifica el repetido texto procesal penal, y en la segunda, la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando (SP/LEG/2501), además de otras normas.
Y de forma paralela a este último proyecto, en el último Consejo de Ministros, del pasado viernes 29 de mayo, se ha aprobado un nuevo Proyecto de Ley Orgánica, también de naturaleza procesal, en virtud del cuál las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (SP/NOT/730). No modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero sí añade un nuevo art. 235 ter a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Al hilo de lo anterior me gustaría reiterar aquí la necesidad de mantenerse alerta respecto a todas las normas, de la materia que sea, pues en sus disposiciones finales suelen aparecer regalitos en forma de modificaciones de otras leyes que no es difícil que pasen desapercibidas. Es lo que sucede con dicha reforma parcial de la Ley General Tributaria que en aquella disposición final prevé la introducción en el código del proceso penal de cuatro nuevos preceptos que implantan especialidades en relación con los juicios y las condenas por delitos contra la Hacienda Pública, en concreto, respecto a las medidas cautelares, la suspensión de la ejecución de los actos de liquidación y la ejecución de sentencias.
Es lo mismo que ya hiciera también la Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal, en cuya disposición final segunda se modificaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal para suprimir los actuales Juicios de Faltas y sustituirlos por los futuros Juicios sobre Delitos Leves, todo ello en coherencia con la despenalización de las faltas; y como efectuara también la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito, en cuya disposición final primera se lleva a cabo otra reforma de veinticinco artículos de la Ley Procesal, y en la segunda, de uno del Código Penal.
Sí, lo sé, es un auténtico galimatías. En el transcurso de pocos meses nos vamos a encontrar nada menos que con ¡seis! sucesivas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; salvo error u omisión por mi parte, que aunque trato de estar al tanto de todas las reformas penales, alguna se me podría escapar -al menos durante su trámite parlamentario, no ya tras su publicación en el B.O.E.-, habida cuenta que nuestro legislador nos esconde algunas en esas disposiciones finales de otras leyes, en uso de una curiosa técnica legislativa en determinados casos insólita.
Y también habrá que apuntarse en el calendario las respectivas fechas de entrada en vigor de esas seis reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
– La llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015 (código Penal), que afecta a los nuevos Juicios sobre Delitos Leves, se aplicará a partir del día 1 de julio de 2015.
– Las efectuadas por la Ley 4/2015 (Estatuto de la Víctima del Delito) y por la Ley Orgánica 5/2015 (de transposición de las dos Directivas Europeas), comenzarán a aplicarse a partir del día 28 de octubre del presente año.
– Los dos Proyectos de Ley ordinaria y Ley Orgánica que se están tramitando de forma paralela ante nuestras Cámaras parlamentarias, entrarán en vigor a los dos meses de su respectiva publicación en el B.O.E., que esperemos sea simultánea.
– Y las modificaciones que se van a introducir en la norma procesal penal por la Ley de reforma parcial de la Ley General Tributaria entrarán en aplicación a los veinte días de su publicación en el citado Periódico Oficial.
A todo esto no hemos referido la importante reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que también se encuentra en tramitación parlamentaria, que nos llegará en otoño, y que afecta a todas las Jurisdicciones.
Llegará un día en que todo este caos legal-procesal se normalice con la publicación y entrada en vigor de estas seis leyes, siete, si añadimos la última aprobada en el Consejo de Ministros a que hemos hecho referencia mas arriba. Pero cuando nos vayamos acostumbrando a ello, el previsible cambio de colores del arco parlamentario nos traerá nuevas normas y reformas de las reformas. Las editoriales jurídicas estaremos encantadas, pero los profesionales del derecho tendremos que agarrarnos a los psicofármacos.