El blog jurídico de Sepín

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Roberto Guimerá Ferrer-Sama

Director de Sepín Penal. Abogado

Las alarmantes deficiencias tecnológicas de Juzgados, Tribunales y Fiscalías

Los avances tecnológicos no van de la mano de la “Administración de Justicia”. Nuestros gobernantes pretenden colocar a España en la vanguardia de los sistemas jurídicos y judiciales, pero da la sensación de que solo buscan ofrecer al exterior una imagen de modernidad que en la práctica no se traduce en una realidad cierta. El sistema LexNet, impuesto a capón a abogados y procuradores, no termina de resultar del completo agrado de todos. Tampoco los Fiscales están muy conformes con la implantación del “papel cero”, ni con el funcionamiento de su aplicación informática “Fortuny”. Recientemente dos de sus asociaciones mayoritarias emitieron un comunicado conjunto en el que rechazaban el calendario para la implantación digital que tenía preparado el Gobierno. Entre los Magistrados tampoco faltan las críticas al “expediente judicial electrónico”; los Presidentes de las Audiencias Provinciales, en sus Jornadas anuales celebradas en León los días 14 a 16 de junio, formularon al Consejo General del Poder Judicial una serie de propuestas en orden a solucionar las deficiencias de los sistemas y aplicaciones informáticas y a unificar los mismos en todo el territorio nacional (SP/DOCT/22898); de hecho, las cuatro asociaciones de Magistrados se reunieron con el titular del Ministerio de Justicia, quien se comprometió a abordar, entre otros problemas que le fueron expuestos, el de la modernización de los medios tecnológicos con que cuentan los órganos judiciales para llevar a cabo su función jurisdiccional.

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El pretendido abandono a su suerte de los asuntos judiciales por cambio de destino del Juez

 

Con motivo del cambio de destino de un conocido Magistrado he venido leyendo y escuchando en la prensa “política” diversas afirmaciones que expresaban el más abierto desacuerdo con ese próximo traslado, tachando a aquel de una suerte de traición al Estado de Derecho por haber decidido abandonar el órgano judicial que ocupaba hasta hoy y dejarlo “empantanado” —principalmente se referían a concretos procedimientos judiciales sobre corrupción política—. Crítica que también alcanzaba al hecho de “colocar el marrón” al futuro Magistrado que se siente en esa silla, que tendrá que aterrizar sobre los asuntos, para estudiárselos desde su inicio hasta el punto donde el Juez saliente hoy los va a “soltar”, con el enorme tiempo que ello le va a conllevar al entrante. Y ello porque al Magistrado saliente, muy caprichoso él, dice estar cansado de instruir sin apenas medios, y ha optado por buscar —y obtener— un puesto muy posiblemente más cómodo y menos estresante, dentro de la misma casa.

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La testifical del Presidente del Gobierno

 
Marco legal de la testifical del Presidente del Gobierno

Durante estos días, la actualidad político-judicial se encuentra, una vez más, especialmente tormentosa con motivo de los últimos casos de corrupción; unos, recién desvelados, atribuidos a exaltos cargos de la Comunidad de Madrid, que hasta han llevado a algunos a entrar en prisión provisional; otros, procedentes del ámbito territorial de Cataluña, que también han desembocado en la misma consecuencia privativa de libertad; y otros, porque en estos instantes se está llevando a cabo su enjuiciamiento, con amplia cobertura en los medios.

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¡Por fin va a ser efectiva la generalización de la segunda instancia penal!

1. Antecedentes

Hasta ahora nuestro sistema de recursos penales se hallaba cojo o incompleto, pues determinadas sentencias por los delitos más graves, las dictadas por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, no tenían acceso al recurso de apelación. Así, para su revisión solo procedía recurrir en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a modo de una apelación encubierta. Mientras que para los demás delitos sí existe una vía impugnatoria, previa a la posible casación, a través del recurso de apelación.

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Caso Nóos: Doña Cristina de Borbón condenada civilmente como “partícipe a título lucrativo”

 
Introducción

Ya ha llegado la esperada Sentencia del llamado “caso Nóos”, tras siete meses de estudio y redacción. Setecientas cuarenta y dos páginas (742) de resolución que exigen un buen tiempo de atenta lectura y digestión. Las condenas y absoluciones no han dejado indiferente a la opinión pública, principalmente en lo que se refiere al matrimonio Urdangarín-Borbón. Sin embargo, creo necesario empezar rompiendo una lanza por las tres Magistradas redactoras de la sentencia, quienes han llevado a cabo un exhaustivo estudio fáctico y jurídico del asunto, con independencia de la valoración jurídico-penal que pueda hacerse respecto a concretos pronunciamientos, que, sin duda, serán objeto de recurso de casación por algunas de las partes.

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El abogado también tiene que asistir al investigado en las diligencias de investigación ante el Fiscal

 

La Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo acaba de dictar la Sentencia 980/2016, de 11 de enero de 2017 (SP/NOT/922), en la que analiza las diligencias de investigación de la Fiscalía y la necesidad de que en las mismas no se relajen los derechos fundamentales del investigado, entre ellos su derecho de defensa, debiendo exigirse en aquellas la asistencia de letrado.

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Confirmados dos años de inhabilitación para el Juez que alteró el turno de custodia de un niño

 

En el post de hoy vamos a relatar de forma resumida las sucesivas actuaciones judiciales y sentencias que han examinado la conducta de un Magistrado de Sevilla acusado de delito de prevaricación por haber alterado, sin contar con competencia para ello, un régimen de visitas establecido por otro órgano judicial, para permitir que un menor de edad participase en una procesión de Semana Santa en la capital hispalense.

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El derecho de los acusados a guardar silencio

 

Introducción

Las crónicas periodísticas de los juicios penales mediáticos que se están celebrando estos días dedican una mención especial a la negativa de algunos acusados a responder a las preguntas de las acusaciones o a algunas de ellas, confiriendo a esa negativa un tinte de rebeldía por dichas personas que debería ser mal vista por el receptor de la información. Igual sucede en ocasiones cuando, sin negarse a declarar, los acusados vierten manifestaciones exculpatorias que resultan inconcebibles y atentan a la inteligencia del oyente o lector.

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Los «clubs de cannabis» y los aparentes vaivenes jurisprudenciales

 

Los llamados “clubs de cannabis” o “asociaciones de cáñamo” son entidades privadas constituidas con la finalidad de que consumidores habituales de estas sustancias, principalmente hachís y marihuana, puedan adquirirlas y consumirlas en sus locales —no abiertos al público en general—, previo pago de su cuota y de su coste, en cantidades que no excedan de las dosis individuales “normales” y sin que pueda realizarse tráfico de estas sustancias ni entre el club y sus socios ni estos entre sí. Estos clubs también admiten como socios a personas con enfermedades en que el consumo de cannabis está prescrito con fines terapéuticos o paliativos.

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