Oralidad en la apelación. ¿Debe introducirse una vista obligatoria?
Dispone el art. 464 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
Dispone el art. 464 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
Leo en Prensa que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se reúne este lunes, 6 de noviembre, con una representación de jueces decanos para evaluar el plan de urgencia puesto en marcha el pasado 1 de junio para hacer frente al aumento de asuntos relacionados con las cláusulas suelo a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016.
Confieso que el legislativo de este país no deja de sorprenderme.
Frecuentemente nos encontramos con supuestos en los que la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no proporciona soluciones indicando si procede o no la condena en costas.
Siempre he defendido que en todos los supuestos en los que el deudor se opone, nos encontramos ante el fracaso del monitorio y de sus objetivos.
La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil regula los criterios de imposición de costas en los artículos 394 a 398 ambos inclusive, insertos en el Capitulo VIII, del Título I del Libro II, bajo la rúbrica, «De la Condena en Costas», estableciendo los mismos la condena en costas en la Primera Instancia; la condena en Costas en caso de Allanamiento; la condena en costas cuando el proceso termine por Desistimiento; la apelación en materia de costas; y las costas en los recursos de apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación.
La semana pasada se hizo público el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2017, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
Tradicionalmente existían dos cauces para la separación y el divorcio: en primer lugar, el cauce contencioso previsto en el art. 770 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y, en segundo lugar, el proceso de mutuo acuerdo contemplado en el art. 777 de idéntica norma rituaria.
Los nuevos sistemas de documentación de las vistas y actuaciones orales se recogen en diversos cuerpos legales. Entre ellos podemos citar:
Podemos definir la rebeldía como aquella situación procesal en la que se encuentra el demandado como consecuencia de su falta de comparecencia al término del emplazamiento, que puede finalizar con su posterior personación.