Este interrogante que ha generado numerosas consultas, artículos y encuestas en Sepín, volvió a surgirme esta semana ante la pregunta de una compañera, el Presidente de una Comunidad, había acudido a su amparo ante una situación que consideraba insostenible. En su finca había una vivienda que, año tras año, era arrendada a estudiantes, cada temporada eran distintos, pero la casa era famosa en la universidad, por lo que las reuniones, a cualquier hora del día, fiestas, con o sin música, luego no hablamos de decibelios, protagonizadas por diferentes personas, tenían siempre el mismo escenario: el piso arrendado, que era la gran pesadilla de la Comunidad. Además, este año, lo alquilaba también por el período de vacaciones, lo que colmó la paciencia del resto de los comuneros.
Aplicando la Ley, habría de estarse a lo dispuesto en el el art. 7.2 LPH, que establece:
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
(…) Si el infractor persistiera en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
(…) Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».
Hemos de tener en cuenta que no son ruidos que superen los decibelios permitidos, sino simples “molestias” de propietarios incívicos, tales como portazos, discusiones, noches en vela con la casa llena de gente, hablando o más bien gritando hasta altas horas de la madrugada, etc.
De este modo, si estas actividades no están en contra del Estatuto, ¿cabría aplicar el citado precepto aun sin contravenir normas administrativas?