El blog jurídico de Sepín

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Julián López Martínez

Director de Sepín Administrativo. Abogado

Seguridad Vial con pocas luces: “ponle freno a las penumbras”

 

Según datos facilitados por la Dirección General de Tráfico, durante el año 2015, en las vías interurbanas  se han producido 1.018 accidentes mortales en los que han fallecidos 1.126 personas y 4.843 han necesitado hospitalización como consecuencia de las heridas sufridas. Por lo que se ha producido un descenso del 1% (-6) en el número de fallecidos y del 2% (-105) en heridos hospitalizados; por el contrario, ha tenido lugar un aumento del 3% (+34) en accidentes mortales.

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Sanciones recurridas en alzada o reposición, ¿desde cuándo se computa el plazo de prescripción de la sanción?

 

El pasado 2 de diciembre, en el seno de unas Jornadas sobre las novedades del procedimiento administrativo impartidas por Sepín y auspiciadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, uno de los Letrados asistentes formuló una cuestión de indudable trascendencia jurídica y gran relevancia para quienes actuamos en el ámbito del derecho administrativo sancionador.

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Empresas de recobro: ¿Les pueden ceder mis datos? ¿Y “molestar” a mis familiares o compañeros de trabajo?

Cada vez resulta más habitual que personas con débitos pendientes reciban cartas, faxes, burofaxes e, incluso, llamadas telefónicas de empresas de las que no han oído hablar nunca y con las que, por supuesto, no tienen vinculación contractual alguna, reclamándoles el abono de deudas pendientes. En ocasiones, estos requerimientos de pago suponen para el ciudadano un auténtico acoso. La situación se agrava cuando quien recibe esa presión en forma de requerimientos no es ya el titular de la deuda, sino la empresa para la que trabaja, sus padres, sus hermanos o hasta sus vecinos.

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Abogado, ¿loco con tanta reforma?

Llevamos unos meses en los que resulta noticiable el día que el Boletín Oficial de Estado no nos regala una nueva reforma y no, no se tratan de pequeñas modificaciones legislativas, sino de auténticas revoluciones en nuestro ordenamiento jurídico. Y, sinceramente, creo que no exagero con esa definición si tenemos en cuenta que, entre otras, tenemos –al fin- una completa Ley de Jurisdicción Voluntaria, un totalmente remozado recurso de casación contencioso-administrativo, unas nuevas leyes de procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público (tras más de 20 años, la famosa “Ley 30/92” va a quedar derogada) unas intensas modificaciones en materia de contratación pública, una profusa modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un nuevo juicio verbal civil, acompañado de un incremento de las funciones del procurador, un nuevo sistema de valoración de daños en accidentes de circulación (más conocido como Baremo de Tráfico), cambios relevantes en la Ley de la Jurisdicción Social, que ni siquiera ha alcanzado aún los cuatro años di vigencia, la enésima modificación de la Ley Concursal…. ¡si hasta se han acortado los plazos de prescripción del Código Civil!.

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La “píldora del día después”, los preservativos, los farmacéuticos y la objeción de conciencia

En octubre del año 2013, Sepín me brindó la oportunidad de dedicar este Post a la objeción de conciencia de los farmacéuticos; en aquella ocasión el hecho que motivó aquella publicación había sido la reciente admisión a trámite de un recurso de amparo presentado por un farmacéutico de Sevilla que había sido sancionado por la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía como consecuencia de que el establecimiento carecía de existencias de preservativos y del medicamento con el principio activo levonorgestrel 0’750 mg. (más conocido como la “píldora del día después”). Dicha sanción había sido confirmada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 13 de Sevilla.

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¿Cómo formular una reclamación de responsabilidad patrimonial?

ógicamente, aquellos letrados acostumbrados a actuar en el ámbito administrativo y contencioso-administrativo no tendrán ningún problema para articular adecuadamente una reclamación indemnizatoria de este tipo. Por ello, en esta ocasión, es mi deseo que este post sirva de pequeña orientación para compañeros que solo ocasionalmente tengan que enfrentarse a este tipo de encargos profesionales y, por supuesto, también para los propios particulares que hayan sufrido algún tipo de daño en su persona, bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento (normal o anormal) de un servicio público.

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Nos quedamos sin fútbol por un Decreto, pero ¿qué dice este?

He de comenzar reconociendo que, cuando se publicó el BOE de 1 de mayo, la única disposición a la que presté realmente atención fue al Real Decreto 291/2015, de 17 de abril, por el que se modificaba el Reglamento de regulación de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia(SP/LEG/13440). Sí, es cierto que en el Boletín de ese día también, había un RD-Ley Derechos Audiovisuales (Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril –SP/LEG/17537-), sobre el que se había hablado mucho en los medios de comunicación en los días previos pero, sinceramente, a mi ni fu ni fa; simplificando mucho, pensé que ni a mi, ni a los suscriptores de sepín nos iba a caer nada de esos derechos de explotación televisiva del fútbol así que, muy bien por ellos y, a otra cosa.

Pero ojo, ese desinterés que mostré por la dichosa norma ha tornado en desasosiego, pues al parecer su contenido ha encrespado a los futbolistas profesionales que, a través de su Asociación (AFE), han convocado una huelga indefinida a partir del 16 de mayo, anunciando igualmente que solo se desconvocará la huelga «si se pactan cambios» en el Real Decreto-ley.

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Expulsión o multa a un extranjero en situación irregular: nueva polémica tras la sentencia del TJUE

A un extranjero que se encontrara en España en situación irregular, ¿se le debía aplicar la sanción de multa o, por el contrario, la más severa de expulsión del territorio nacional? Todos aquellos juristas que actúan en el ámbito del derecho de extranjería son conscientes de la polémica existente sobre esta cuestión. Sin embargo, este caballo de batalla del derecho español se ha visto ahora superado por una nueva controversia mucho mayor, la adecuación de nuestro sistema sancionador al derecho de la Unión Europea.

Así, el pasado 23 de abril, la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una Sentencia [asunto C-38/14 (SP/SENT/806961)] que quiebra el régimen sancionador en materia de extranjería aplicable en España; la trascendencia de la sentencia hizo que sepín no dudara en difundirla rápidamente a través de su boletín electrónico con el objeto de que todos nuestros suscriptores pudieran conocer con inmediatez un pronunciamiento de tanto calado, que seguro afectará, aunque está por ver cómo, a los procedimientos abiertos tanto en vía administrativa como ya en sede judicial.

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Procedimientos abreviados sin celebración de vista ¿un brindis al sol?

A nadie se le escapa que la situación de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (órganos, junto con los Juzgados centrales, competentes en aquellos procesos que se tramiten por el procedimiento abreviado) ha sido de un colapso absoluto. Al menos en la Comunidad de Madrid, partido en el que con mayor frecuencia actúo, a ningún letrado le sorprendía que la fecha de vista quedará fijada para 3 o incluso 4 años después de la admisión de la demanda.

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¿Un abogado «público» para el exconsejero de Sanidad de Madrid?

A nadie se le escapa a estas alturas que la llamada “crisis del ébola” trajo muchas consecuencias y seguramente una de las menos importantes, (y pese a ello de las más comentadas) fue el cese, tras menos de un año ocupando el cargo, del que fuera Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, D. Francisco Javier Rodríguez, mediante Decreto 24/2014, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el pasado 4 de diciembre.

Parece igualmente evidente que el cese, o al menos esa es mi impresión, fue más debido a la polémica pública que generaron las sucesivas declaraciones de dudoso gusto que emitió el Sr. Rodríguez, que su mejor o peor gestión política (lo que no me veo capaz de entrar a valorar) durante aquellos días de tanta tensión.

Pero la controversia no ha finalizado con el cese, puesto que de forma prácticamente simultánea a aquél, el Sr. Rodríguez solicitó la defensa y representación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid en la demanda que D.ª Teresa Romero, la principal afectada (no sólo por el virus del ébola sino también, y por lo que aquí respecta, por las declaraciones del hoy exconsejero) había interpuesto frente a él en defensa de su derecho al Honor. Dicha solicitud fue aceptada.

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