¿Se puede decretar la nulidad de actuaciones por falta de grabación del acto de la vista?
El artículo 89.1 de la Ley de la Jurisdicción Social dispone que las sesiones del juicio oral deben registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, salvo que no se pudiesen utilizar dichos medios, en cuyo caso se extendería acta escrita por el Letrado de la Administración de Justicia. Dicho registro o acta son garantías imprescindibles de los derechos procesales de las partes.