El blog jurídico de Sepín

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Alberto Sierra Villaécija

Director de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado

¿Se puede sancionar a un trabajador por incumplir el código ético de la empresa?

 

El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de marzo de 2018 en relación con la eficacia jurídica del Código Ético y de Conducta de la Banca March, dictada en un contexto en el que las empresas están concienciadas sobre la importancia de contar con una política de cumplimiento normativo, tras la reciente reforma del Código Penal.

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¿Deben consignar el importe de la condena las empresas en concurso?

El art. 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige la consignación (o aseguramiento) del importe íntegro de la condena para anunciar recurso de suplicación o preparar recurso de casación dentro del orden social, salvo que el recurrente goce del derecho de asistencia jurídica gratuita, sin que se prevea excepción expresa para empresas en situación de concurso de acreedores.

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El Constitucional avala despedir gratis

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado con nueve votos en contra y tres a favor el recurso presentado por el Parlamento de Navarra contra tres puntos de la reforma laboral, entre ellos el contrato de apoyo a emprendedores, que cuenta con un periodo de prueba de un año que, en el caso de no ser superado, no contempla indemnización alguna para el trabajador.

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Un paso atrás en la defensa de la mujer embarazada

El Tribunal Constitucional en su sentencia de 10 de octubre de 2013, aborda la determinación del contenido y alcance del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) en el supuesto de trabajadoras embarazadas a las que se resuelve su contrato durante el período de prueba, no constando que el estado de gestación fuese conocido por el empresario.

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…Y me emborraché en el trabajo

En relación con la conducta del trabajador que tipifica el artículo 54.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, se exige para calificarla de incumplimiento contractual grave y culpable, que la embriaguez sea habitual y además que repercuta negativamente en el trabajo, y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, plasmada en su Sentencia de 29 de mayo de 1986 y reiterada en las que la siguen, considera necesario que se trate de conductas graves y culpables, por ser este común denominador a todas las causas extintivas del contrato de trabajo establecida en el artículo 54 del citado Estatuto, debiendo dar lugar a una falta menor, entidad corregible con sanción de menor entidad que la máxima de despido que por ser la más grave se ha de aplicar, para aquellas conductas que por su gravedad y trascendencia no sea posible repararlas con sanción más liviana.

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¿Cómo ejecutar una sentencia dictada en proceso de despido colectivo?

Respecto de la calificación del despido colectivo se prevén tres posibilidades:

 – Se declarará ajustada a derecho la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido lo previsto en los artículos 51.2 o 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, acredite la concurrencia de la causa legal esgrimida.

 – La sentencia declarará no ajustada a Derecho la decisión extintiva cuando el empresario no haya acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva.

 – La sentencia declarará nula la decisión extintiva cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal u obtenido la autorización judicial del juez del concurso en los supuestos en que esté legalmente prevista, así como cuando la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas. En este supuesto la sentencia declarará el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 123 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

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