¿Cuál es el plazo de prescripción que vincula al empresario para exigir el cumplimiento de una sanción tras la imposición de la misma?
Una primera corriente dentro de la doctrina judicial [STCT 19-1-1988] interpreta que no cabe diferir la ejecución material de la sanción más allá de los plazos de prescripción de las faltas que señala el art. 60.2 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, se aplicarían a la ejecución material de la sanción los mismos plazos de prescripción previstos para la prescripción de las faltas laborales: diez días para las faltas leves, veinte para las faltas graves y sesenta para las muy graves, y en todo caso a los seis meses desde que se hayan cometido.