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Alberto Sierra Villaécija

Director de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado

Los despidos objetivos en períodos sucesivos de 90 días

Para inaugurar este Blog de Derecho laboral, hemos querido partir de la polémica creada en los supuestos de despidos colectivos progresivos o en cadena.

El último párrafo del art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores considera como extinciones de contratos realizadas en fraude de ley aquellas que se lleven a cabo en períodos sucesivos de 90 días y que adopten la forma de despido objetivo, sin que concurran causas nuevas que lo justifiquen y superen el umbral cuantitativo del despido colectivo.

Es el concepto de “períodos sucesivos de 90 días” el que motiva diferencias entre los Tribunales en orden a la cantidad de días que conforman esos períodos, la forma de computarlos y el momento a partir del cual deberá iniciarse dicho cómputo.

 A estos efectos, se plantea si los despidos a tener en cuenta no son exclusivamente los producidos con anterioridad al concreto que se enjuicia, sino todos los producidos en el período único de 90 días, sean anteriores, coetáneos o posteriores al despido.

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