En esta ocasión, despierta mi interés la STS, Sala de lo Contencioso, 6 de noviembre de 2013 (SP/SENT/740012), que desestima el recurso de casación interpuesto por la Kutxa, contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 18 de octubre de 2007 que la condena junto a BBK, Caja Navarra y Caja Vital a una multa por conducta restrictiva de la competencia, artículo 1.1 a) de la LDC, consistente en el reparto de mercado y la fijación de precios en el territorio de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
Lo primero es contextualizar la sentencia y situarla en el panorama actual en el que tras el rescate bancario sigue sin fluir el crédito, se ha sufrido la colocación masiva de productos financieros derivados a consumidores para los que no estaban destinados, generando elevadísimas pérdidas a las economías domésticas y verdaderos dramas humanos, continúa la contienda judicial contra cláusulas abusivas de los contratos bancarios, comisiones por números rojos, intereses de demora abusivos, cláusulas suelo y un largo etcétera.
Es entonces cuando esta STS ve la luz y nos enseña una nueva arista de un mismo iceberg. De verdad, ¿faltaba algo más para el enorme y costoso despropósito generado por la mala praxis de algunas entidades financiera? Sí: repartirse mercados y pactar las condiciones de los contratos de adhesión a los que deben someterse los particulares.
¿Quién da más?