El blog jurídico de Sepín

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Adela del Olmo

Directora de Mercantil, Concursal y Bancario de Sepín

Solo iba al cajero a sacar dinero…

Adela del Olmo

Directora de Mercantil de Sepín

En la mayor parte de las ocasiones, afrontamos el post para el blog de mercantil de Sepín, cuestiones estrictamente jurídicas que solemos aderezar con algún ejemplo o envolver con un estilo narrativo y visual.

En esta ocasión, lo que el lector va a encontrar a continuación va a ser sencillamente lo que le sucede a un consumidor normal, un día normal, en una situación usual, cotidiana y que se esperaba “normal”: sacar dinero en un cajero.

Pues bien, ayer, mientras esperaba una cita médica retrasada, decidí cometer la osadía de acercarme a la entidad de crédito mas cercana a sacar dinero en el cajero.

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La UE vuelve a cuestionar la legitimidad del procedimiento de ejecución hipotecaria español

No podemos dejar pasar la oportunidad de hacernos eco de la reciente Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 17 de julio de 2014 (SP/SENT/769458) sobre cláusulas abusivas en los contrato de préstamo hipotecario y procedimiento de ejecución español, en relación con la Directiva 93/13/CEE (artículo 7) y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La sentencia es consecuencia de una cuestión prejudicial planteada por la AP de Castellón el 2 de abril de 2014, en el marco de una ejecución hipotecaria del BBVA contra la vivienda habitual de una pareja.

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Muchos gatos y pocos cascabeles (II)

Tras publicar el mes pasado, un breve análisis de la Exposición de Motivos de la de la “DIRECTIVA 2014/17/UE “Sobre Contratos de Crédito celebrados con los Consumidores para Bienes inmuebles de Uso residencial” (SP/LEG/13945), titulado «Muchos gatos y pocos cascabeles I», continuamos, en esta ocasión resaltando el resto de los aspectos más relevantes y controvertidos, comenzando con la Tasa Anual Equivalente, que junto a la recién creada ficha de información homologada, FEIN, ya comentada anteriormente, figura en Anexo.

La ecuación de base, que define la TAE, expresa la equivalencia anual entre la suma de los valores actualizados de las disposiciones de crédito y la suma de los valores actualizados de los importes de los reembolsos y pagos de gastos. El concepto así planteado resulta claro y lógico, pero a partir de ahí y tras definirse todas las variables que componen esa ecuación, comienza una serie de precisiones, recomendaciones y puntualizaciones, que consiguen hacer de esta regulación un tema bastante farragoso.

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Muchos gatos y pocos cascabeles (I)

Tras la lectura de la EM de la Directiva 2014/17 (SP/LEG/13945), donde quedan plasmadas las pretensiones del legislador europeo, el título de este post que más se ajusta al texto es: muchos gatos y pocos cascabeles. Y esto es porque pone de relieve toda una serie de aspectos nocivos y perjudiciales de la praxis bancaria, pero no proporciona suficientes instrumentos ni eficaces ni demasiado factibles para evitarlos.

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La terminación de los seguros de asistencia sanitaria: Un riesgo poco saludable

Vamos a relatar una sucesión de hechos que culminan con una situación que nos parece realmente grave, y como esta práctica se va claramente extendiendo, le dedicamos nuestro post de febrero de Sepin mercantil.

Hombre o mujer, da igual, pongamos setenta y cuatro años de edad, quince de ellos con un seguro de salud suscrito con compañía “de prestigio” por medio de la empresa para que la trabajó antes de su jubilación.

Su empresa – el tomador del seguro- recibe una comunicación de la Aseguradora  por la que conforme al art. 22 de la LCS, el seguro de salud de esa persona, junto a otras cuarenta y tres de su misma empresa y misma situación de salud, no se renovará para el año siguiente.

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Banca: ¿quién da más?

En esta ocasión, despierta mi interés la STS, Sala de lo Contencioso, 6 de noviembre de 2013 (SP/SENT/740012), que desestima el recurso de casación interpuesto por la Kutxa, contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 18 de octubre de 2007 que la condena junto a BBK, Caja Navarra y Caja Vital a una multa por conducta restrictiva de la competencia, artículo 1.1 a) de la LDC, consistente en el reparto de mercado y la fijación de precios en el territorio de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.

Lo primero es contextualizar la sentencia y situarla en el panorama actual en el que tras el rescate bancario sigue sin fluir el crédito, se ha sufrido la colocación masiva de productos financieros derivados a consumidores para los que no estaban destinados, generando elevadísimas pérdidas a las economías domésticas y verdaderos dramas humanos, continúa la contienda judicial contra cláusulas abusivas de los contratos bancarios, comisiones por números rojos, intereses de demora abusivos, cláusulas suelo y un largo etcétera.

Es entonces cuando esta STS ve la luz y nos enseña una nueva arista de un mismo iceberg. De verdad, ¿faltaba algo más para el enorme y costoso despropósito generado por la mala praxis de algunas entidades financiera? Sí: repartirse mercados y pactar las condiciones de los contratos de adhesión a los que deben someterse los particulares.

¿Quién da más?

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¿Emprendemos?

Tras la publicación de nuestro Boletín especial de Mercantil con motivo de la Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores y su Internalización, he considerado necesario realizar una valoración crítica.

Como primera impresión, tras consultar el texto y las múltiples valoraciones que se han sucedido en distintos ámbitos, considero que no es una ley clara, que su utilidad práctica es más que dudosa y que el legislador incurre en contradicciones y en grandes ambigüedades en muchos de sus preceptos. La razón fundamental de que esto suceda, me atrevo a imputarla a que la ley nace ya con una finalidad equivocada. No se puede solucionar el grave problema que sufrimos que es que el crédito a particulares y PYMES no fluye, ni siquiera desde las entidades rescatadas, con una ley como la analizada que plantea como solución a un escenario brutal de crisis económica el emprendimiento. A partir de aquí, la polémica está más que servida.

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¿Es posible eludir la restitución, ex art 1303 CC?

Como todos sabemos, tras la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo de 2013 (SP/SENT/714489) en la que se apreció la nulidad de algunas de las cláusulas contenidas en determinados contratos de préstamo concertados con consumidores, por la concurrencia de motivos como: crear la apariencia de que las oscilaciones a la baja del índice de referencia disminuirían el precio del dinero; carecer de información suficiente sobre el objeto definitorio del contrato; mantener que el suelo debe de tener como contraprestación inescindible el techo; por enmascarar las cláusulas suelo entre una abrumadora cantidad de datos, para diluir la atención del consumidor; no incluir simulaciones de escenarios diversos y por inexistencia de advertencias previas y claras sobre el coste comparativo de otros productos. Se condena a BBVA, Cajas Rurales Unidas, S.C.c y NCG banco SAU a eliminarlas de los contratos y a cesar en su utilización, declarando la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscritos por las anteriores. Se declara la inexistencia de efectos retroactivos de la resolución, en aras de la seguridad jurídica??

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