El blog jurídico de Sepín

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Adela del Olmo

Directora de Mercantil, Concursal y Bancario de Sepín

Alea jacta est: la UE pide que se devuelva todo lo cobrado con las «cláusulas suelo»

Este dicho no podría definir mejor lo que está sucediendo en este momento con las tristemente conocidas cláusulas suelo: la Comisión de la Unión Europea dictamina que las entidades de crédito y las Cajas de Ahorros deberán devolver todo lo cobrado con las citadas cláusulas. Estamos sin duda en presencia del inicio del fin de la impunidad, en cuanto a restitución económica, en la que se han movido estos años los grandes bancos y cajas del país. Se acabó, ya no nos sirve la coletilla de los fallos judiciales: nulidad de cláusula por abusiva, pero sin los efectos restitutorios ex tunc, del artículo 1303 CC -desde el momento en que se contrató- sino que por arte de una doctrina jurisprudencial, francamente inconsistente y tramposa, se añadía, restitución de importes por aplicación de la cláusula solo desde 9-5-2013, fecha de la STS (SP/SENT/714489), que recogió que la declaración de nulidad de una cláusula suelo no tiene efectos retroactivos y que la entidad financiera no está obligada a devolver las cantidades recibidas por su aplicación.

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El fin del principio “In dubio contra advocatus”; STJUE 3-9-2015

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Cuarta, de 3 de septiembre de 2015 -asunto C110/14- (SP/SENT/821456), va fortaleciendo, junto a otras resoluciones en la misma línea, la posición jurídica de que el abogado, conocedor de productos bancarios, que contrata en este caso un crédito, lo hace como consumidor y ha de ser considerado como tal. En concordancia con lo que venimos manteniendo en Sepín desde hace tiempo.

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Esclavos de sus cláusulas, dueños de sus silencios

El problema de la desprotección jurídica de los asegurados en la contratación de distintas categorías de seguros, se ha venido corrigiendo por medio de la normativa aprobada a partir de la antigua Ley del Contrato del Seguro, especialmente por la de consumidores, mediante interpretaciones administrativas,  actuaciones de las OMICS, Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones… y, afortunadamente, por medio de los Tribunales de Justicia.

Contamos ya con una legislación, doctrina y jurisprudencia consolidadas sobre qué se entiende  por  cláusulas abusivas, cláusulas limitativas de derechos o cláusulas delimitativas.

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¿Exonera el mail, como comunicación intra empresarial, de ser educado?

Dedico nuestro post de junio de Mercantil a un asunto que aunque pueda parecer irrelevante y nimio, es fuente de conflictos, rivalidades y valoraciones erróneas sobre el trabajo tanto propio como ajeno.

Es imprescindible ser consciente de la complejidad de la comunicación interpersonal e institucional.  Y de que lo fundamental es lo que va a entender el receptor y no lo que nosotros le queremos decir. En este punto no puedo dejar de mencionar el verso de Gabriel Celaya “ la poesía es un arma cargada de futuro”permitiéndome cambiar “poesía» por “palabra”.

En el correo institucional no funciona la máxima del Quijote de “pero no importa nada, pues vuesa merced me ha entendido”, en nuestro sector, importa todo.

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STS 25-3-2015: Restitución limitada, a consumidores, por cláusulas nulas en préstamos hipotecarios

Este post sobre la STS del Pleno, de 25 de marzo de 2015 (SP/SENT/806916), parte del Voto Particular del Magistrado Francisco Javier Orduña Moreno al que se adhiere Xavier O’ Callaghan Muñoz, al ser lo único jurídicamente relevante.

El fallo confirma el anuncio de la sentencia del pasado mes de febrero, en mi post anterior, donde reflejé esta irregularidad y su causa: un aviso a navegantes: consumidores minoristas pendientes de instar nulidad o de apelar, Asociaciones de consumidores, Banca y sobre todo Jueces y Magistrados, que , ignoraron con valentía y no aplicaron la Doctrina de la STS 9-5-2013 (SP/SENT/714489) de limitación de los efectos restitutorios, ex lege del artículo 1303 CC.

Ante esta desobediencia jurídica intencionada por motivos de estricta legalidad, el CGPJ anuncia primero y publica en marzo este nuevo intento de imponer una Pseudo Doctrina al coste que sea y en beneficio exclusivo de quien todos sabemos. Sobre la Sentencia 2013,  Sepín publicó un Comentarios de José María López Jiménez, letrado de entidad bancaria (SP/DOCT/17479).

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Tiempos inciertos: Guía sobre contratación Bancaria

 

Este post está dedicado a la nueva obra que publica Sepín, coordinada por Enrique Sanjuán y Muñoz que también es coautor y escrita por un magnífico equipo de colaboradores, Magistrados del Tribunal Supremo, Magistrados especialistas en Mercantil, catedráticos, profesores y asesores jurídicos de banca. Hemos llenado un hueco muy necesario, solo las asociaciones de consumidores y en otro nivel, quizás contrario, las empresas de servicios de inversión y los consultores privados, tenían parte de la llave que abre el complejo e intrincado mundo de la contratación   bancaria. Y lo hemos hecho, en el momento en el que no cabe duda de que todos somos conscientes de que acudir a una entidad de crédito a adquirir algún producto, o incluso abrir una cuenta corriente, conlleva toda una serie de consecuencias y de factores esenciales por su trascendencia económica y por tanto personal.

El libro que presentamos es, además, eminentemente práctico y comprende cuadros, esquemas, definiciones y croquis que lo hacen aún más visualizable y útil.

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¿Por qué el TS limita la restitución, por nulidad de cláusula suelo, a la fecha 9-5-2013?

En el momento de redactar este post no disponemos aún del texto de la STS, pero sí de la noticia del CGPJ  sobre el efecto restitutorio de cantidades ya abonadas en virtud de cláusulas suelo, nulas por falta de transparencia, pero solo desde la fecha de su STS, 9-5-2013, aunque tanto la deliberación como el fallo se produjeron el 25 de febrero, por ello intentaremos comenzar por el principio de esta historia si es que lo tiene.

No puedo evitar que me resulte inusual e inquietante que se anuncie a bombo y platillo una sentencia que está por venir, como si se tratara de una próxima norma jurídica- Real Decreto Ley- o una decisión política, meditada y de clarísima intencionalidad.

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¡Por fin, una “Guía Práctica del Proceso Concursal Actualizada”!

*En 2016 hemos publicado una nueva versión de esta obra: «Guía práctica del proceso concursal. Actualizada a 2016«

La publicación por Sepín de la obra “Guía Práctica del Proceso Concursal, 2015” coordinada, supervisada y totalmente actualizada por Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado especialista en Derecho Mercantil por el CGPJ y Titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, aclara por fin el panorama continuamente cambiante del proceso concursal. Hacía falta en el mercado editorial una obra definitiva sobre un tema tan actual y de tantísima trascendencia económica como es el tratamiento de la insolvencia de sociedades y de personas físicas, el libro llena un vacío y constituye la superación de un reto procesal, práctico y conceptual que daba vértigo afrontar y creaba una base insegura y variable.

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