El machismo en la violencia de género ¿debe probarse?
La LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (SP/LEG/2884), en su artículo 1 define como objeto de la Ley el «actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.» Sin embargo, la trasposición al Código Penal no lleva implícito este elemento subjetivo, la manifestación de la desigualdad y las relaciones de poder. El Código Penal, en las modificaciones introducidas por esta Ley Orgánica, se limita a castigar los delitos «cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia», sin aludir a ninguna manifestación de la desigualdad o relación de poder.
Esto ha creado una laguna jurídica que nuestros Juzgados y Tribunales han tratado de solventar para poder interpretar la Ley y ha llevado a diferentes posturas, entendiendo en unos casos que es necesario probar el elemento machista y la relación de poder; y en otros casos no, atendiendo a la literalidad del Código Penal.