El blog jurídico de Sepín

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Violencia Doméstica y de Género (7)

El machismo en la violencia de género ¿debe probarse?

La LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (SP/LEG/2884), en su artículo 1 define como objeto de la Ley el «actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.» Sin embargo, la trasposición al Código Penal no lleva implícito este elemento subjetivo, la manifestación de la desigualdad y las relaciones de poder. El Código Penal, en las modificaciones introducidas por esta Ley Orgánica, se limita a castigar los delitos «cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia», sin aludir a ninguna manifestación de la desigualdad o relación de poder.

Esto ha creado una laguna jurídica que nuestros Juzgados y Tribunales han tratado de solventar para poder interpretar la Ley y ha llevado a diferentes posturas, entendiendo en unos casos que es necesario probar el elemento machista y la relación de poder; y en otros casos no, atendiendo a la literalidad del Código Penal.

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Una mirada sobre la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

El pasado mes de junio el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Comunidades Autónomas presentaron la primera Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que fue aprobada en el Consejo de Ministros celebrado el 26 de julio de 2013. Con una vigencia de cuatro años, de 2013-2016, viene a vertebrar las nuevas actuaciones que los poderes públicos quieren a llevar a cabo en contra de este grave problema social.

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La dispensa de la obligación de declarar de las víctimas de la violencia de género: algunas cuestiones

Señala el art. 416.1 LECrim (tras su modificación por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre) que “Están dispensados de la obligación de declarar: 1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261”.

A pesar de la dicción del precepto, mas que una dispensa o exención a la obligación que tiene todo testigo a declarar en juicio y ser veraz en sus manifestaciones, realmente supone un método procesal que aparta de la investigación de un hecho delictivo a determinados parientes del supuesto autor, como mecanismo para no crear conflictos familiares,

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¿Qué Juzgado es competente en materia civil tras auto de sobreseimiento provisional firme dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer?

Comentamos hoy un interesante Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Auto de 15 de enero de 2013) que aborda el problema de la competencia del Juzgado de Familia o del de Violencia sobre la Mujer, tras la firmeza del auto de sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento penal por presunto delito de violencia de género.

El supuesto de hecho que se estudia es el siguiente: Una mujer presentó ante un Juzgado de Familia de Barcelona una demanda de medidas provisionales previas frente a su esposo. Tras comprobar el citado órgano la previa existencia

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La reanudación de la convivencia con el agresor puede ser delito

En el campo de la violencia de género ocurre con frecuencia que tras el dictado de una orden de protección con medida de alejamiento, o de una sentencia con pena de alejamiento, por causas muy diversas el agresor y la agredida se reconcilian y de forma voluntaria empiezan a verse de nuevo e incluso llegan a reanudar su convivencia. Ello ocasiona una colisión entre el derecho de ambos a adoptar esa decisión y el derecho penal que se ve en la tesitura de intervenir porque existe una resolución judicial que lo prohíbe ¿cómo se resuelve?

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¿Las víctimas de la violencia de género también tendrán que pagar las futuras tasas judiciales?

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ acaba de publicar los “Datos de denuncias, procedimientos penales y civiles registrados, órdenes de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales en esta materia en el segundo trimestre del año 2012”.

Uno de los datos que se recogen en ese estudio estadístico se refiere a las renuncias por parte de las víctimas de la violencia de género, tras haberse iniciado el proceso penal, a la prosecución del mismo, situación en la que se detecta un incremento del 13,4 % en relación con el número de renuncias computadas durante el primer trimestre de este mismo año (pasaron de 3.711 en el primer trimestre a 4.208 en el segundo).

Con motivo de la presentación del estudio, la Presidenta del Observatorio, Doña Inmaculada Montalbán, atribuyó ese dato negativo del aumento de las renuncias a diversos factores

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Violencia de género en el lugar de veraneo

El examen de las estadísticas que con periodicidad trimestral publica el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial pone en evidencia que, durante el tercer trimestre del año, esto es los meses de julio, agosto y septiembre, se produce un significativo repunte de episodios violentos en el seno de la familia. Esos meses se corresponden con la época del año en que la inmensa mayoría de las familias disfrutan de vacaciones, tanto las laborales de uno o de los dos integrantes de la pareja –los que tengan la suerte de contar con un trabajo-, como las escolares de los hijos. Es decir es el período del año en que las familias permanecen más tiempo juntas y en el que pueden aflorar las controversias, discusiones, dificultades de convivencia, problemas contenidos, etc., con más fluidez que en otras épocas del año en que esa cohabitación familiar es menos intensa. Por las mismas razones, estos brotes de violencia familiar tienen igualmente un repunte en otros períodos del año también coincidentes con vacaciones (Semana Santa, Navidad, puentes).

Si nuestro bolsillo nos lo permite -lo que hoy por hoy constituye un verdadero privilegio y, en algunos casos, una heroicidad-, una gran mayoría (cada vez menor), llegados estos meses estivales, sobre todo en agosto, aprovechamos las vacaciones para hacer las maletas, escapar de nuestro lugar habitual e instalarnos temporalmente en otras zonas

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