Obligaciones y Responsabilidades en los Parkings Públicos
Para contestar a las anteriores preguntas, se debe acudir a la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos (LRCAV), que define el estacionamiento público como un espacio en un local o recinto del que es titular una persona, que cede, como actividad mercantil, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio. Por lo que, en principio, la vigilancia sí es obligatoria.