¿Qué es el valor venal del automóvil? Y ¿cómo se calcula?

 

Es una de la grandes dudas ante un siniestro total del vehículo, y, de hecho, es una de las cuestiones más solicitadas en las consultas que llegan a Sepín. Por ello, en estas breves líneas, intentaremos explicar su concepto y su sistema de cálculo. En posteriores posts, trataremos de esclarecer si es lo mismo que el valor de mercado -que, en mi opinión, no lo es-, el de afección, y sobre la opción de reparación o indemnización.

¿Qué es el valor venal? Según la «guía del asegurado y del partícipe de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones» (DGSFP) es el valor de venta que tiene el vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a producirse el siniestro. Por lo que no se tienen en cuenta ni el estado ni los kilómetros, y se habla de «venta» no de «compra». Detalle importante, ya que suele haber una diferencia a considerar entre ambos, puesto que suele ser más bajo el primero, como se puede comprobar si se acude a un concesionario a comprar un coche usado, ya que es poco probable que tenga el mismo precio por el que se ha vendido.

Además, se reconoce por dicha guía, y en los criterios de la DGSFP del año 2009, que en el seguro voluntario del automóvil la entidad aseguradora deberá indicar en el contenido de la póliza el criterio de valoración aplicable, especialmente para el caso de siniestro total. En concreto, deberá establecer qué se entiende por valor venal y cómo se determina, de modo que el asegurado tenga conocimiento de la información que deberá recibir en el caso de producirse dicho siniestro total.

En caso de que el valor venal esté sin definir y sin que se especifique cómo se determina o los criterios objetivos para su concreción, podría considerarse cláusula abusiva. El Tribunal Supremo, en su Sentencia 101/2010, de 1 de julio establece, además, que es una delimitación del riesgo.

¿Y cómo se calcula? Pues se podrán utilizar diferentes fuentes de valoración, como guías profesionales de tasación en las que se dé publicidad a los valores medios de compra y venta de los vehículos, individualizándolo en función de peculiaridades propias, tales como accesorios, kilometraje y otras.

Así, se pueden tomar como referencia las tablas que publica de manera periódica el Ministerio de Hacienda siendo las vigentes las recogidas en la Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Por otro lado, existen las tablas Ganvam-Eurotax, en las que se detalla el valor del vehículo establecido en el Boletín Estadístico de Información editado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM). Son valores estadísticos procedentes de operaciones reales de venta.

La diferencia entre ambas es que la primeras son la base para calcular un impuesto, mientras que las segundas manejan estadísticas de mercado, y suelen ser las más utilizadas por talleres, compañías aseguradoras, empresas de venta y compraventa, peritos, concesionarios, etc.

Por último, y en el caso de que la indemnización sea igual al valor venal del vehículo y no se haya pactado nada en la póliza, el asegurado puede elegir la forma en la que esta se hace efectiva; es decir, la aseguradora puede entregar al asegurado el valor venal del vehículo en efectivo y adquirir la propiedad de los restos del vehículo, o el asegurado mantiene la propiedad de los restos del vehículo y la entidad aseguradora le entrega en efectivo la cuantía resultante de restar al valor venal el valor de los restos.