El VOTO en las Comunidades de Propietarios
Los principales interrogantes, sobre este derecho de los comuneros, se podrían resumir en cuatro:
Posts sobre:
Los principales interrogantes, sobre este derecho de los comuneros, se podrían resumir en cuatro:
Sin ánimo de ser reiterativa, pues ya traté este tema en un post anterior, «Yo Impugno», donde señalaba los supuestos y requisitos, creo necesario volver sobre lo mismo por ser de enorme importancia para los propietarios. Cuando considero que se trata de un tema superado y sobre el que toda persona que vive en Comunidad es consciente, vuelvo a leer sentencias en contra de estos comuneros, por ejemplo, porque dejaron transcurrir el tiempo, con argumentos tan simples como “la Comunidad no puede hacerlo, supondría un abuso de derecho” o “este acuerdo es nulo de pleno derecho, no se ejecutará”, como señala la Sentencia, entre otras, de AP Alicante, Sección 9.ª, de 29 de julio de 2013 (SP/SENT/735499). Sin embargo,
En las Comunidades de propietarios, existen dos tipos de Juntas, las ordinarias y las extraordinarias, como establece el art. 16.1 de la LPH, las primeras son aquellas en las que se aprueban las cuentas y los presupuestos, y desde luego cualquier otro asunto de interés general, con obligación de que se celebren anualmente, pero hay que tener en cuenta que esto no significa que deban hacerse por «años naturales», es decir, que el ejercicio económico de la Comunidad puede comprender cualquier otra fecha distinta del 1 de enero al 31 de diciembre.
De este modo, no es necesario convocar Junta obligatoriamente los primeros días del año,
Uno de los supuestos que mayores quebradores de cabeza nos trae a los abogados en las reclamaciones judiciales en general, pero especialmente en las de morosos de las Comunidades de Propietarios, tiene lugar cuando el potencial demandado fallece antes de haberse iniciado el procedimiento judicial.
En el mes de septiembre de 2012 ya escribí a este respecto pero, en esa ocasión el post iba dirigido a las Comunidades de Propietarios de fincas situadas en Cataluña (SP/DOCT/16896), no obstante, teniendo en cuenta su régimen especifico, no todo lo que allí se expuso puede ser aplicable al resto del territorio español; por eso y porque consecuencia de la reforma de la LPH por la Ley 8/2013 se están generando algunas dudas, con respecto a la denominada afección real, paso a contestar al interrogante anterior.
Hoy, 27 de junio, se publica en el BOE la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que entrará en vigor mañana 28, y en la que se modifican, entre otras leyes, la de Propiedad Horizontal.
No asisto a la Junta, ¿puedo votar?
Lo que siempre se ha de tener presente es que si se pertenece a una Comunidad de propietarios y se esta interesado en la adopción o no de un determinado asunto, la asistencia a la Junta y el voto en ella será la manera más eficaz y sencilla para hacer valer esa determinada opción.
Es cierto y quizás más en el régimen de Propiedad Horizontal en Cataluña que el articulo 553.26 del CCCat concede igualmente el voto al propietario ausente, de este modo señala:
Se trata de un tema complejo, que las distintas reformas de la LPH han tratado de solucionar sin que, según mi opinión, hasta el momento lo hayan conseguido.
A estos efectos hemos de tener en cuenta, quiénes pueden solicitarlas y cuál debe ser la postura de la Comunidad ante la petición.
En la Comunidad de Propietarios es la forma de defensa de los comuneros que consideran que los acuerdos de la Junta son contrarios a la Ley o a los Estatutos, resultan lesivos, o que suponen un grave perjuicio para cualquier propietario, así lo establece el art. 18 de la LPH.
Ahora bien, la citada impugnación no tiene otro camino legal que la acción judicial,