El Tribunal Supremo, en su sentencia del 7 de noviembre de 2012, ha estimado un recurso del Ayuntamiento de Madrid y declara válidos los artículos 76 y 78.3 de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos de 2009, que faculta a inspectores municipales a examinar el contenido de las bolsas de basura y contenedores de residuos, y establece sanciones para las Comunidades de propietarios que incumplan la normativa sobre reciclaje y separación de basura.
Esto ha generado polémica, ya que la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo decidió corregir la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de junio de 2010, que anuló los dos preceptos al entender que no eran conformes al ordenamiento jurídico.
La Ordenanza contempla multas de hasta 750 euros a quienes reciclen mal su basura, pero, ¿cómo identificar al vecino infractor y aplicarle la sanción? Si en la inspección de la bolsa de basura no se encuentra documento o signo identificativo del depositario de los residuos, la multa entonces recae en la Comunidad.