¿Qué han de recoger las actas comunitarias?
El art. 19 LPH solo exige que en las actas consten «los acuerdos comunitarios«.
Este sería el contenido estricto y así lo deberá hacer constar el secretario, que es el encargado de su redacción, cuando el Presidente o cualquier propietario pretenda que se incluya lo sucedido en la Junta, que se transcriban discusiones, o incluso que se adjunten documentos, como señala la sentencia de la AP Las Palmas, Sec. 4.ª, de 8 de julio de 2010 (SP/SENT/536629), donde se considera irrelevante que no se recogiera en el acta un receso que se hizo durante la Junta, pues solo es obligatorio que consten los acuerdos, y no cada cosa que suceda.