Jura de cuentas: ¿Es necesaria o no la intervención de abogado y procurador? ¿Proceden sus honorarios?
Me sorprendo leyendo el Auto del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 20 de mayo de 2014.
En el mismo se resuelve acerca de si son debidos o no los honorarios del letrado en el incidente de jura de cuentas. Señalaba el recurrente que, no siendo precisa en el procedimiento de jura de cuentas la intervención de abogado y procurador, no podían incluirse en la tasación de costas los honorarios del letrado interviniente derivados de dicho procedimiento incidental.