¿Hay que declarar en Renta un ERTE no cobrado?
Samuel de Huerta Hernández
Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado
Por desgracia conocemos casos de trabajadores/as que a fecha de estas líneas aún no han percibido la prestación por un ERTE en el que se han visto inmersos durante el 2.020 y que incluso se ha extendido durante el 2.021. A la preocupación del día a día, de la falta de concretas respuestas del SEPE de las razones por las que no se cobra la prestación, a partir del próximo 7 de abril se le une la incertidumbre de si procede declarar en Renta por unas cantidades que no se han percibido y, no menos importante en caso afirmativo, cómo declararlas.
Al efecto la Dirección General de Tributos establece el siguiente criterio de declaración en el IRPF de un ERTE no cobrado o cobrado parcialmente. De inicio, debe recordarse que las prestaciones por desempleo serán calificadas como rendimientos del trabajo en atención al artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al definir los rendimientos íntegros del trabajo como «todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas» y en particular “las prestaciones por desempleo«.
Aclarada la sección de la declaración donde incluirse el importe de la prestación, rendimientos de trabajo, la segunda cuestión es si la cantidad/prestación no percibida por los meses del ejercicio 2.020, resultará procedente su imputación en el citado ejercicio y formará parte de las cantidades a declarar, aun considerando que su cobro será previsiblemente en el 2.021.
El artículo 14 de la Ley del IRPF establece las reglas aplicables para la imputación temporal rentas. Para el caso de rendimientos del trabajo, como regla general determina su imputación al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, si bien para la respuesta a la cuestión que planteamos habrá de estar a lo contemplado por las reglas especiales de imputación temporal, donde establecen que «cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente al plazo de declaraciones por el impuesto«.
Corolario con lo expuesto, a la pregunta de si es procedente imputar al período impositivo 2.020 los importes de la prestación por desempleo correspondientes a los meses del 2.020 en los que se ha estado en situación de ERTE la respuesta es afirmativa, pues el derecho a la prestación por desempleo nacerá el día siguiente al de la situación legal de desempleo o, como sucede en el supuesto planteado, desde el día siguiente a la situación de suspensión de los contratos con derecho a su percepción.
Por último, al responder afirmativamente a que las cantidades por el ERTE aún no percibidas deben de incluirse en la declaración de la Renta en concepto de rendimientos de trabajo, resta responder a cómo declararlo si el cobro se produce en el 2.021. Como se indicaba en párrafos precedentes, si su percepción se realiza previamente a la presentación de declaración (plazo del 7 de abril al 30 de junio) no será necesaria la presentación de una autoliquidación complementaria en tanto formarán parte de los conceptos a declarar. Presentada la declaración y producido el cobro de la cantidad por un ERTE dentro del plazo de presentación deberá realizarse una rectificación de la autoliquidación presentada, posibilidad expresamente contemplada en el programa de ayuda dispuesto por la Agencia Tributaria. Si la percepción de las cantidades se realizase fuera del plazo de presentación de la declaración, es decir con posteridad al 30 de junio, la forma correcta de declaración e imputación de las cantidades percibidas por el ERTE será mediante una autoliquidación complementaria del período impositivo del 2.020.