Las ayudas a trabajadores con rentas bajas afectadas por un ERTE tributan
Samuel de Huerta Hernández
Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado
La Dirección General de Tributos en Consulta V1052-21, de 21 de abril, establece que una ayuda a trabajadores y trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es renta objeto de tributación calificada como un rendimiento íntegro del trabajo, al no enmarcarse en ninguno de los supuestos de exención contemplados por la norma.
La principal regulación de las rentas exentas de tributación en el IRPF se encuentra en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en particular en su artículo 7, debiéndose acudir a la letra y) del citado precepto para el análisis de la posible exención de la ayuda autonómica percibida por trabajadores y trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE. La normativa indicada determina como exentas “la prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición».
Por lo tanto, la consideración de una ayuda autonómica por ERTE como exenta de tributación depende principalmente de cómo se redacta en su aprobación y requisitos de acceso en la normativa que ampara la concesión siendo que, en el caso del particular análisis efectuado por Tributos, las bases reguladoras de la concesión directa de una ayuda por una Comunidad Autónoma a trabajadores y trabajadoras en situación de ERTE no supera el examen.
Deteniéndonos en el detalle de las bases de concesión, la percepción de la ayuda requiere, en primer término, que los solicitantes sean personas físicas trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.
Que la prestación de servicios se preste en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma otorgante de la ayuda.
Un contrato de trabajo suspendido temporalmente, de forma total, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la Covid-19, por las circunstancias descritas en el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19.
Y finalmente, que el solicitante o la solicitante se encontrarse en situación de ERTE aprobado por la autoridad laboral (en forma expresa o por silencio administrativo) y con registro en el Servicio de Empleo y Formación correspondiente.
Por lo tanto, dentro de los requisitos para la concesión de la ayuda la norma no establecía ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 7, letra y) de la Ley del IRPF para su calificación como renta exenta, y ello pese a que en su concesión priorizase a personas con bases de cotización bajas y de mayor edad, lo que no resulta determinante para su consideración a efectos de su tributación como renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia, debiendo por los contribuyentes perceptores a su declaración en el Impuesto.
A efectos de su declaración, la calificación de la ayuda se incluirá en la casilla correspondiente a los rendimientos íntegros del trabajo, con independencia a su denominación o naturaleza de ayuda, sea en forma dinerarias o en especie, al considerarse que deriva indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria, no tener carácter de rendimientos de actividades económicas y ostentar la condición de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena los beneficiarios.