El arraigo laboral se puede acreditar por los certificados de vida laboral o por cualquier medio admitido en Derecho

Recientemente el Tribunal Supremo –SP/SENT/1093710– ha interpretado el art 124.1 del RD 557/2011, 20 abril (SP/LEG/7493)  en relación a cuales son los medios de prueba admitidos en una cuestión que suscitaba interés casacional, y que continúa en la línea de otra sentencia anterior, SP/SENT/1059970, en la que aborda una cuestión similar relativa a la interpretación de otro precepto del mismo Reglamento pero que también contenía una mención de específicos medios de prueba  y en la que se decía que “Es posible acreditar el esfuerzo de integración, en los términos descritos por la ley y el reglamento, por cualquier medio válido y no exclusivamente mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma”, lo que en relación con el art. 24 CE, obliga a efectuar una interpretación de las normas que ha de ser favorable a la mayor efectividad de dicho derecho fundamental, del que gozan los extranjeros en igualdad de condiciones que los españoles

Para entender la situación, vamos a resumir los hechos de los que parte esta importante sentencia, que vienen referidos a la denegación a una mujer marroquí de una modificación a una autorización de residencia por arraigo laboral aportando, para acreditar la relación laboral de más de seis meses, un certificado de vida laboral del que se desprendía que había trabajado durante 8 meses y 11 días, de los cuales, 70 días correspondían al año 2008, y el resto, al año 2015, que se habría desempeñado al amparo de una autorización provisional de residencia y trabajo como víctima de violencia de género.

Para el Tribunal Supremo la finalidad del párrafo segundo del art. 124.1 del Reglamento no es, ni puede ser, la de restringir los medios de prueba del arraigo laboral, sino, por el contrario, la de facilitar la prueba del mismo cuando tenga sobre la base relaciones laborales clandestinas, precisamente, por la dificultad de prueba que de tal circunstancia deriva, no puede entenderse que si la interesada, en vez de haber estado trabajando legalmente durante más de seis meses, como acredita con el certificado de vida laboral, lo hubiera hecho de forma clandestina constatada por la Inspección o por una resolución judicial, sí habría integrado el concepto de arraigo laboral y habría podido obtener la autorización de residencia.

El precepto sólo exige, además de carecer de antecedentes penales, demostrar, dentro de los márgenes temporales que indica, «la existencia de relaciones laborales» sin distinción alguna, y eso incluye cualquier relación laboral, las clandestinas, al margen de que hayan aflorado o no ante la Inspección o los Tribunales, y las no clandestinas, que hayan podido concretarse al amparo de anteriores autorizaciones de residencia cuya vigencia hubiera expirado.

Y así concluye que las exigencias derivadas, tanto del derecho a la prueba como del concepto mismo de arraigo laboral contenido en el reglamento, entienden que dicho arraigo laboral pueda ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.

Por tanto; para obtener una autorización por arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el art. 124.1 RD 557/11 y se da la opción de que se acredite arraigo laboral mediante certificado de vida laboral desempeñado al amparo de la autorización provisional de residencia y trabajo como víctima de violencia de género, como es el caso de la recurrente.

Además para los que pienses, al igual que la Abogacía del Estado, que esto abre la puerta de conseguir una autorización en los casos en los que no se cumplen con los requisitos para la renovación, el propio Tribunal se adelanta e indica que esta situación, no sólo supondría una clara actuación en fraude de ley, sino que se trata, realmente, de un supuesto en el que lo que falta es el arraigo laboral mismo que, por su propio concepto, alude siempre a una relación laboral, y vuelve a insistir a que debe ser cercana en el tiempo al momento de pretenderse la autorización que en él se base, dejando al albur de las Administraciones, el concepto de lo que significa ser cercana en el tiempo.

Práctica del Derecho de la Nacionalidad y de la Extranjería en España

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