La residencia en España de los progenitores extranjeros de menores ciudadanos de la Unión, incluidos españoles
Gema Murciano Álvarez
Redacción Jurídica de Sepín
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En el contexto que se ha planteado con motivo de la emergencia sanitaria desatada por el COVID-19 ha motivado un alud de normativa, no siempre con criterios claros, razón por la cual la Dirección General de Migraciones ha elaborado tres Instrucciones en el ámbito de la extranjería de fecha 8 de junio muy interesantes y que resumimos a continuación:
Como es sabido, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo cuando esta es temporal conforme a las previsiones del Reglamento de Extranjería RD 557/2011, de 20 de abril, pero también, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y en el caso de que sea portador de una autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, le permite la posibilidad de prorrogar su duración.
El propio carácter de la resolución por la que se deniega la concesión de una solicitud de visado exige su motivación, tal y como establece el art. 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (SP/LEG/18504).
Tras varios años desde que se inició el litigio, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado una sentencia que vaticinamos que causará mucho revuelo. En ella, parece dar cobertura a devoluciones en caliente, por las que España ya fue condenada previamente.
El día 17 de diciembre el Tribunal Supremo se volvió a manifestar sobre una cuestión sobre la que ya se había pronunciado en enero de 2018, confirmando que es procedente la concesión de una pensión de clases pasivas a las diferentes esposas de un ciudadano marroquí casado en régimen de poligamia que fue soldado de las fuerzas especiales del ejército español, en concreto, de la Compañía de Ingenieros del Gobierno General del Sáhara, Grupo de Tiradores, que se encontraba en situación de retirado. (SP/SENT/1031519)
La redacción del vigente art 66 y 67 del RD 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 sobre la acreditación de medios económicos que debe probar un empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo no ha estado exenta de diferentes polémicas. En el último año y medio, el Tribunal Supremo se ha manifestado sobre varias cuestiones relacionadas con dichos artículos como, por ejemplo, sobre si, además del contrato, se debe examinar la viabilidad de la relación laboral (SP/SENT/990199) , sobre si dicha valoración de la relación laboral requiere de un periodo probatorio (SP/SENT/979612), o sobre el cómputo de dichos medios económicos (SP/SENT/1022147).
La Subdelegación del Gobierno en Alicante acaba de publicar la nota informativa habitual con ocasión del próximo período navideño. En ella recuerda las previsiones que deben tener en cuenta los extranjeros que aprovechando estos días, vayan a salir del país entre el 11 de noviembre de 2019 y el 12 de enero de 2020.
El TJUE vuelve a interpretar el concepto de “recursos suficientes” dando respuestas a estas preguntas planteadas y lo hace en la reciente sentencia de 9 de octubre de 2019 que ya se encuentra analizada bajo la referencia SP/SENT/1019190.