Primeros Autos de Medidas cautelares en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en los arrendamientos de local de negocio
Alberto Torres López
Abogado. Director Jurídico de Sepín. Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del ICAM
Iniciadas las hostilidades entre arrendadores y arrendatarios de locales negocio, una vez ha sido imposible alcanzar el siempre recomendable acuerdo, se están empezando a suceder demandas, que en el caso de los arrendadores son por lo general de desahucio por falta de pago y en el caso de los arrendatarios, de juicio declarativo ordinario en las que se solicita la revisión de la renta arrendaticia en aplicación de la consabida Cláusula rebus sic stantibus. Estas segundas demandas vienen precedidas, o son coetáneas, a la solicitud de Medidas cautelares de diversa naturaleza.