La venta a pérdidas: otro revés del TJUE a la normativa nacional
La venta a pérdidas es definida en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (SP/LEG/2413), como la venta realizada “bajo coste, o bajo precio de adquisición”. Por su parte, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (SP/LEG/3696), nos ofrece una definición más desarrollada, calificando como tal aquellas en las que “cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si este fuese inferior a aquel o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados, en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación”.