El blog jurídico de Sepín

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Sandra Gamella Carballo

Comentar desde el balcón que una propietaria es morosa ¿vulnera la normativa de protección de datos?

En esta ocasión voy a comentar la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo de 29 de abril de 2019 (SP/SENT/1006780), donde una comunera pretendía la imposición de una sanción por parte de la Agencia de Protección de datos (AEPD) por cesión inconsentida de los mismos a la presidenta de la Comunidad. Los acontecimientos fueron los siguientes:

La presidenta de la Comunidad, desde la ventana de su casa, comentaba con su marido, al parecer en tono muy alto, que una comunera era morosa, pues debía cuatro meses de cuotas. Dichos comentarios fueron escuchados por la hija de la denunciante, que sufrió una crisis de ansiedad y tuvo que recibir asistencia médica. Por estos motivos, se presentó ante la AEPD una denuncia contra la Presidenta por vulneración de la normativa de protección de datos, donde la Agencia acordó archivar el procedimiento por falta de indicios racionales de infracción de la normativa. Dicha resolución fue impugnada ante la Audiencia Nacional.

 
Lo primero que se discute en la comentada sentencia es la legitimación de la denunciante. Tal como ya han resuelto en numerosas ocasiones la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, no existe legitimación activa cuando únicamente se pretende la potestad sancionada, sin acreditar una concreta afectación al recurrente, puesto que la presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado. En caso contrario, se estaría sustituyendo a la Administración en el ejercicio de la potestad sancionadora. En este supuesto, la denunciante solicitaba en el suplico únicamente la incoación de la actividad de investigación por parte de la Agencia, sin solicitar el inicio del procedimiento sancionador, por lo que entiende el Tribunal la existencia de legitimación para dicha pretensión.
 
En cuanto al fondo del asunto, en primer lugar, la denunciante imputa la responsabilidad tanto a la presidenta como a la Comunidad de Propietarios, pero esta última no fue denunciada ante la AEPD, por lo que no puede analizarse en vía judicial. En cuanto a la cesión inconsentida de datos, la falta de inscripción de los ficheros y la utilización de datos para fines distintos al legítimo, al igual que ocurre con la responsabilidad de la Comunidad, no fueron alegados en vía administrativa, por lo que no fueron objeto de enjuiciamiento. En cuanto a la revelación a terceros de forma oral de la condición de moroso, con la prueba aportada, declaraciones testificales y partes médicos, la Audiencia entiende que no son prueba de cargo ni indicios de la comisión de una infracción de la normativa de protección de datos.
 
En relación con la Sentencia, resulta conveniente citar el criterio de la AEPD acerca de si la publicación de la situación de morosidad vulnera la normativa vigente de protección de datos, indicando ésta que dicha práctica con carácter general no está amparada. No obstante, al estar contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) como ejercicio legítimo para el correcto funcionamiento de la Comunidad, estaría recogido dentro de lo permitido por la normativa especial. Aunque los hechos de la sentencia no encajan con el art. 16 LPH, quedan dentro del ámbito doméstico, por lo que entiendo que en ningún caso deberían dar lugar a una sanción.
 
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¿El fin de internet?

El pasado viernes 17 de mayo, coincidiendo con la celebración del día de Internet, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la controvertida Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, de la que tanto se ha hablado, la cual probablemente cambie el Internet que conocemos hoy en día.

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¿El fin de las viviendas turísticas en Madrid?

La legislación en materia de alojamientos turísticos en Madrid ha cambiado mucho en las últimas semanas, el pasado miércoles 27 de marzo, el Ayuntamiento de Madrid votó de manera definitiva el Plan Especial de Regulación del Uso de Hospedaje (PEH), que impondrá importantes restricciones para la actividad. Por otro lado la Comunidad de Madrid, aprobó el martes 9 de abril la modificación del Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico, que incorpora una nueva definición de vivienda de uso turístico y nuevos requisitos para el inicio de la actividad como el certificado de idoneidad.

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Sobre el cierre de páginas web

El pasado día de 3 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI), y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017. Aunque dichas directivas ya fueron transpuestas a nuestro ordenamiento por el RDL 2/2018, de 13 de abril, se acordó tras su convalidación la tramitación como proyecto de ley, donde se han introducido algunos cambios. En esta ocasión vamos a comentar el art 195 relativo a la función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital.

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Retos legales de la tecnología blockchain

 

Blockchain significa cadena de bloques, se trata de una base de datos asentada en la confianza de los participantes (nodos), en la que los registros (bloques) se encuentran cifrados y enlazados de tal manera que protegen de manera inalterable las transacciones realizadas, los nodos se conectan en redes per-to-per, que utilizan el mismo protocolo, estas se encuentran conectadas entre sí y son descentralizadas. Actualmente el uso más conocido es para operaciones financieras, como la conocida moneda virtual bitcoin, pero su alcance puede llegar a muchos ámbitos de nuestra vida junto con los smart contracts, de los que ya hablamos en otra ocasión. Las cadenas de bloques pueden ser privadas, donde para acceder necesitas la invitación o publicas en las que cualquier persona puede adherirse sin restricciones, como Ethereum.

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Nueva sentencia contra el Decreto de la viviendas turísticas de la Comunidad de Madrid

 

El pasado 19 de diciembre de 2018 la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, dictó una sentencia anulando determinados preceptos del Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid dicho normativa ya fue objeto de revisión por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia de 31 de mayo de 2016 , en la que se declaró la nulidad del apartado 3 del art. 17 en el que se establecía que las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días al vulnerar la normativa estatal y comunitaria en materia de competencia.

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¡Modificación de la Ley de Marcas!

El pasado 27 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre por el que se modifica, entre otras, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, con el objeto de trasponer la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa  a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en dicha materia.  Dicha normativa, conforme a la disposición final séptima entra en vigor hoy lunes 14 de enero de 2019, a excepción de los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 21 (relativo a la suspensión de la solicitud del registro de marca y la oposición), que lo harán el día en que, conforme a lo previsto en el apartado 7 de dicho artículo, entre en vigor el desarrollo reglamentario de los mismos y el apartado 2 de la disposición adicional primera, que lo hará el día 14 de enero de 2023.

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10 consejos básicos para realizar una compra segura por Internet

 

Se acercan fechas en las que cada vez somos más los internautas que realizamos nuestras compras online dadas las comodidades que nos ofrece, pero en ocasiones no somos conscientes de los riesgos que puede conllevar este tipo de transacciones si no tenemos unas pautas mínimas de seguridad, por eso en esta ocasión voy a recomendar algunos de los consejos que nunca debemos olvidar para realizar con éxito nuestra compra:

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¡Nuevos Derechos digitales!

 

En estas últimas semanas hemos conocido la nueva redacción del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, a la que ahora se añade «y de Garantía de los Derechos Digitales». En la tramitación de la Ley, se ha añadido una importante regulación de estas garantías de los ciudadanos, siendo objeto los derechos y libertades relacionados con el entorno de Internet, como el testamento digital, el derecho a la desconexión digital de los trabajadores y la protección de los menores, entre otros, por lo que en esta ocasión vamos a comentar las novedades incorporadas en el Título X del Proyecto.

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