¡Nuevos Derechos digitales!

 

En estas últimas semanas hemos conocido la nueva redacción del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, a la que ahora se añade «y de Garantía de los Derechos Digitales». En la tramitación de la Ley, se ha añadido una importante regulación de estas garantías de los ciudadanos, siendo objeto los derechos y libertades relacionados con el entorno de Internet, como el testamento digital, el derecho a la desconexión digital de los trabajadores y la protección de los menores, entre otros, por lo que en esta ocasión vamos a comentar las novedades incorporadas en el Título X del Proyecto.

En primer lugar, el art. 79 indica que los derechos y libertades de la Constitución y de los Tratados y Convenios Internacionales de los que España sea parte son plenamente aplicables en la red, siendo obligación de los prestadores de servicios de Internet y de la sociedad de la información garantizar su aplicación.

  • El art. 80 regula el derecho a la neutralidad de Internet, que obliga a los proveedores de servicios de Internet a proporcionar una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.
  • Se incorpora también el derecho de acceso universal de Internet (art. 81), que garantiza el acceso a todos los ciudadanos por igual, asequible,  de calidad  y no discriminatorio.
  • Seguridad digital, regulado en el art. 82, indicando el precepto que los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones a través de Internet, siendo obligación de los prestadores de servicios la información a los usuarios de sus derechos.
  • Derecho a la educación digital, recogido en el art. 83 del proyecto, garantiza la inserción del alumno en la sociedad digital. Para ello se deberá diseñar un bloque de asignaturas que mejore la competencia digital del alumnado en toda su etapa educativa, debiéndose formar por igual al profesorado.
  • La protección de menores es otro de los derechos objeto de regulación (art. 84), en el que se establece que padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad, preservar su dignidad y derechos fundamentales. En el caso de que se difundan o publiquen imágenes en redes sociales y/o servicios de la sociedad de la información que lesionen derechos fundamentales del menor, deberá intervenir el Ministerio Fiscal a fin de adoptar las medidas cautelares y de protección recogidas en la Ley de Protección Jurídica del Menor.
  • El art. 85 incorpora el derecho de rectificación de Internet, el primer apartado del precepto consagra la libertad de expresión en la red, estableciendo en el segundo la incorporación por parte de los prestadores de servicios y redes sociales de protocolos para facilitar el acceso al ejercicio del derecho de rectificación ante la difusión de contenidos que lesionen el honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz. En el caso de que se deba atender a la solicitud de rectificación, deberán publicar un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto la realidad de la publicación junto con la original.
  • Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales, recogido en el art. 86, establece la posibilidad del individuo de solicitar de forma motivada una actualización respecto a la situación actual de la noticia publicada por el medio digital, en particular publicaciones relacionadas con actuaciones policiales o judiciales.
  • Del art. 87 a 91, se regulan derechos en el ámbito laboral, el primero de ellos, el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales (art. 87), que reconoce la protección a la intimidad respecto de estos dispositivos puestos a disposición por el empresario, indicando que el acceso a su contenido solo puede servir para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los mismos, en cuya redacción deberán participar los representantes de los trabajadores.
  • El derecho a la desconexión digital, art. 88 -cada vez más regulado por distintos ordenamientos-, a fin de garantizar el tiempo de descanso, los permisos y las vacaciones. Al igual que ocurre con el anterior, el empleador deberá regular una política interna dirigida a todos los trabajadores para establecer garantías respecto a este derecho y de sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas.
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (art. 89), tema ya tratado por la jurisprudencia, en el que se establece la posibilidad por parte del empleador de tratar imágenes obtenidas por cámaras para el control, debiéndose informar a los trabajadores con carácter previo a su instalación, el precepto también regula los supuestos de captación de imágenes, cometiendo flagrante acto ilícito. Se entenderá cumplido el trámite de información cuando existiera, al menos, un dispositivo informativo conforme a lo establecido en el art. 22.4 del proyecto.
  • Art. 90, derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, situación de conflicto que en la actualidad ya ha llegado a nuestros Tribunales. En él se indica la posibilidad de que los empleadores puedan tratar los datos obtenidos a través de estos sistemas, siempre y cuando se hubiera informado previamente para el ejercicio de control previsto en la normativa laboral.
  • El último de los derechos recogido en el ámbito laboral es el derecho digital en la negociación colectiva (art. 91), que permite que los convenios colectivos puedan añadir garantías adicionales a los anteriormente expuestos.
  • La protección de datos de los menores en Internet viene regulada en el art. 92, en él se establece la obligación de los centros educativos y de cualquier persona física o jurídica que desarrolle actividades educativas, de garantizar la protección del interés superior del menor, en la publicación de sus datos personales por la red.
  • Los arts. 93 y 94 tratan el derecho al olvido y se divide en dos supuestos, en las búsquedas en Internet y en servicios de redes sociales y equivalentes, respecto del primero, el proyecto establece que toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda de Internet eliminen de las listas de resultados a partir de su nombre, enlaces que muestren información inexacta, inadecuada, teniendo en cuenta los fines para los que fueren recogidos, el tiempo transcurrido y otros matices recogidos en la ley. En el segundo supuesto, se añade la posibilidad de que los datos personales que hubiese facilitado para la publicación en redes sociales y equivalentes sean suprimidos, con una mera solicitud.
  • Derecho a la portabilidad en servicios de redes sociales y equivalentes (art. 95), cuyo alcance consiste en el derecho de los ciudadanos a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de servicios.
  • El testamento digital es otro de los preceptos recogidos en esta Ley, en el art. 96, donde se incorporan una serie de reglas que permite el acceso a los contenidos digitales sobre la persona fallecida, como la posibilidad de que familiares o herederos puedan dar directrices sobre la utilización, destino o supresión del contenido.

Por último, el art. 97 recoge una serie de políticas de impulso de estos derechos por parte de las administraciones públicas, con el objetivo de superar las brechas digitales, garantizar el acceso a Internet a todos los ciudadanos, impulsar la existencia de espacios de conexión de acceso público y fomentar las medidas educativas.

Esta nueva regulación de derechos digitales, aunque en mi opinión se debería haber regulado de manera autónoma y más específica en una ley con su derecho sancionador específico, es un importante avance para alcanzar la adaptación de la sociedad con el ordenamiento jurídico, y, aunque el proyecto puede sufrir alguna modificación en las últimas fases de la tramitación parlamentaria, es muy probable que estos nuevos derechos de los ciudadanos se queden con mínimas variaciones.

Para un estudio pormenorizado de la nueva regulación sobre protección de datos, os recomendamos nuestra Guía práctica publicada en diciembre de 2018, con Comentarios doctrinales, Textos legislativos, Formularios y Esquemas: