¿Qué debe hacer el arrendador con la fianza entregada al inicio del contrato?
La fianza en los contratos de arrendamiento es una cantidad en metálico que el arrendatario debe entregar al arrendador para garantizar los posibles incumplimientos por parte del inquilino, ya sea por daños o por impago de renta. Dicha obligación viene recogida en el art. 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, para los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, y en el art. 105 del Texto Refundido de 1964. La fianza, por tanto, es una obligación legal que vincula a todos los contratos, ya sea de vivienda o de uso distinto cuyo incumplimiento puede dar lugar a la resolución del contrato; así lo estabelce la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 16 de febrero de 2006 (SP/SENT/93900), que estimó el desahucio ante el impago de la fianza en el momento de presentar la demanda.