En la tasación de costas, ¿el IVA incluido?
La condena en costas y la inclusión del IVA para su tasación es una de las dudas que no entiende de «modas» por lo que nos preguntamos, ¿deben incluir el IVA las costas procesales?
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Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado
La condena en costas y la inclusión del IVA para su tasación es una de las dudas que no entiende de «modas» por lo que nos preguntamos, ¿deben incluir el IVA las costas procesales?
El Tribunal Económico Administrativo Central ha dictado dos fallos de fecha 15 de diciembre del 2016 en relación con la cuestión de incluir o no el IVA en los arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados y declara los supuestos en los que resultará procedente la exención el tributo, con los matices que se detallan.
Era previsible que la presión fiscal para cubrir posibles déficit presupuestarios durante el próximo ejercicio se centrase en la subida de tipos de los Impuestos sobre el alcohol y el tabaco, pendientes de una subida en los hidrocarburos, el RD-Ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE del sábado 3 de diciembre) también trae consigo modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, en el mantenimiento del Impuesto sobre el Patrimonio para el 2017, en un nuevo tratamiento del aplazamiento y fraccionamiento de determinadas deudas tributarias y de cambios en el ámbito social al incluir, entre otras, la actualización del salario mínimo interprofesional siendo todas estas medidas que no deben pasar desapercibidas pese a que no den lugar a charlas profundas de corrillo, espacios en noticiarios, como serán una subida en el alcohol del 5 por ciento y en el precio del tabaco.
Sí, existen antecedentes para afirmarlo con rotundidad, como se acredita por supuestos similares como la reclamación del “céntimo sanitario”, pero su recuperación se convertirá en una auténtica carrera de obstáculos legales y procedimentales.
Son tiempos en los que la Justicia y las noticias de decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales –no únicamente en el ámbito penal- se han convertido en un fenómeno social y son portada de periódicos diarios y de apertura del «parte” en la televisión.
De regreso de las vacaciones de verano, nos encontramos con que el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de julio de 2016 zanja definitivamente la polémica creada por la Agencia Tributaria, distintas Administraciones Autonómicas y algún Tribunal Superior de Justicia respecto al acceso a las bonificaciones del Grupo III del Impuesto sobre Sucesiones a los sobrinos políticos.
A cualquier profano en la materia, sea por el interés propio en su préstamo o por la notoriedad en los distintos medios, no le resulta ajeno el hecho que, desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, la reclamación a las entidades bancarias de la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable podrá conllevar su declaración como cláusula abusiva y, por ende, nula. Por ello, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula, como mínimo desde la fecha de publicación de dicha Sentencia.
Aquellos propietarios de inmuebles en cotitularidad saben el problema que plantea el pago de consumos inherentes al inmueble y de los impuestos que conlleva su mantenimiento cuando debe realizarse sobre un único recibo y entre varios intervinientes, ello con independencia al uso o usos que se otorgue al bien. Es frecuente que en el caso de existir varios propietarios solo uno de ellos conste como responsable del pago de las facturas y de las liquidaciones tributarias, haciéndole también responsable de su fracción, información y cobro a los restantes y asumiendo con ello el riesgo de que alguno decida no pagar su parte proporcional conforme a la titularidad que se ostenta.
Sin entrar a valorar los daños colaterales que la denominada “burbuja inmobiliaria” ha producido, lo cierto es que los inmuebles urbanos en España, en concreto las transacciones de pisos, garajes y locales, en los últimos tiempos, sufre del desfase patente entre el precio de mercado y el valor del inmueble a efectos administrativos y que afecta, entre otros, al Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IMIVTNU) que tratamos en las presentes líneas.