La responsabilidad civil del abogado
Cuando una persona sin formación jurídica ha de relacionarse con los Tribunales de Justicia, se enfrenta a una situación desconocida y que por tanto le genera desconfianza, por lo que la elección del letrado será fundamental, y por eso se le exige, con independencia de sus conocimientos o del acierto en los planteamientos, una diligencia, mayor aún que la del padre de familia.
Este y otros deberes en relación con las partes se recogen expresamente en los arts. 42 y 43 del R.D. 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (SP/LEG/2370), en los que se dice que el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada debe realizarse con el máximo celo y diligencia. Además, en el ejercicio profesional se deben tener en cuenta los Códigos Deontológicos de la Abogacía Española (SP/LEG/3041) y el Código de la Abogacía de la Unión Europea.
Los arts. 78 y 79 del Estatuto de la Abogacía (SP/LEG/2370), establecen la responsabilidad civil y penal,