¿Hay un seguro obligatorio para la vivienda? ¿Y para el edificio?
A raíz de la comentada propuesta de Directiva sobre los Contratos de Crédito Celebrados con los Consumidores para Bienes Inmuebles de Uso Residencial, que según la información publicada va a prohibir la imposición del seguro por la entidades prestamistas vinculado a la hipoteca, y por la infinidad de consultas realizadas sobre este tema, creo necesario aclarar esta cuestión de los seguros obligatorios relacionados con la vivienda.
Vaya por delante, que pese a toda la normativa que citó a continuación, ante la falta de seguro, parece que la única responsabilidad que se genera es acarrear, a costa del patrimonio propio del que incumple, con los daños producidos por el siniestro, incluida la posible pérdida total de la vivienda, frente a otros seguros obligatorios como el de circulación de vehículos, que ante el incumplimiento de su suscripción generan efectos administrativos, civiles y penales.
Pues en contestación a la pregunta,