¿Cuándo prescriben los servicios profesionales prestados por un abogado?
De la prescripción de los honorarios de letrado se ocupa el art. 1.967.1.º del Código Civil, que establece claramente que por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de la obligación de pagar a ciertos profesionales, entre los que se cita expresamente a los abogados.
El problema se plantea en torno al dies a quo, sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, en la Sentencia 338/2014, de 13 de junio, que declara que la prescripción trienal extintiva para reclamar el precio de los servicios profesionales del abogado se computa desde que finaliza la prestación del servicio profesional conjunto, y no desde que concluye cada asunto concreto en el que el letrado presta sus servicios.