Es intrascendente emplear la expresión “resolución” en lugar de “anulabilidad”
En esta ocasión nos hacemos eco de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Mayo de 2014, en la que se evidencia la imprecisión terminológica de nuestro Código Civil, lo que ha dado lugar a que la ineficacia negocial sea uno de los conceptos más oscuros de nuestro derecho, como ya señalábamos en otro post.
La cuestión jurídica gira en torno a la celebración de un contrato de compraventa que tiene por objeto un local comercial y una entreplanta, la cual es una edificación fuera de la ordenación urbana. Partiendo de tal ilegalidad el comprador formula demanda en la que, basándose en el error como vicio de la voluntad, interesa que se declare “resuelto” el contrato, lo que acuerda la Audiencia Provincial, que declara la resolución.