Responsabilidad de la entidad financiera por no exigir la constitución del aval sobre las cantidades anticipadas
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 733/2015, de 21 de diciembre
La cuestión controvertida que se plantea en esta sentencia del Tribunal Supremo, es en relación a la responsabilidad que tiene la entidad financiera que admite los ingresos anticipados de los compradores de una vivienda en construcción, en una cuenta que el promotor tiene abierta en dicha entidad, pero sin exigirle la apertura de una cuenta especial ni la correspondiente constitución de un aval o seguro de caución para asegurar la devolución de las cantidades anticipadas, tal y como establece el artículo 1 de la Ley 57/1968, de 27 de junio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas .