El blog jurídico de Sepín

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Editorial Jurídica Sepín

¿Se ha suprimido la unanimidad en los acuerdos comunitarios?

  María José Polo Portilla

 Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
*Tras la reforma de la LPH por el Real Decreto 7/2019, se podrá modificar el Título para prohibir el uso de las viviendas turísticas, por las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, como establece el art. 17.12)

Es esta una de las preocupaciones de las Comunidades de Propietarios que han visto paralizadas muchas de sus propuestas de cambio o adaptación por la simple negativa de un propietario.

Es cierto que, ante esta situación, existía y existe la posibilidad de solicitar amparo judicial, invocando abuso de derecho por este propietario que, por sistema, se niega a todo. No obstante, como siempre, este es un camino lento y no siempre seguro. A este respecto se ha pronunciado la sentencia del TS Sala Primera, de lo Civil, 19-12-2008 (SP/SENT/437588), donde la oposición es considerada como un acto de abuso del derecho o de ejercicio antisocial del mismo, pues en este caso, la petición para la división de la parte de que es propietario el actor se rebate por el demandado sin fundamento mediante argumentos sin entidad suficiente para ello.

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Día de la Asistencia Júrídica Gratuita y turno de oficio: ¡Feliz Cumpleaños!

Cada 12 de Julio se celebra el Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio, para defender y divulgar la labor realizada por más de 39.000 abogados de oficio, 24 horas al día, 365 días al año, a través de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio. En la página web de la Abogacía Española y en las diferentes páginas de los distintos Colegios de Abogado hay información importante sobre este aniversario.

Igualmente se ha publicado el Manifiesto del Día de la Asistencia Gratuita «LA ÚLTIMA ESPERANZA DE LOS MÁS VULNERABLES».

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¡¡Cumplimos un año!!

 

Hoy se cumple un año desde que publicamos nuestro primer post. Comenzamos este proyecto con la idea de hacer un análisis diario de la actualidad jurídica y los resultados han sido excelentes.

Después de casi 200 posts y acercándonos a las 100.000 visitas, hemos contado con vuestro apoyo desde el primer momento y gracias a las aportaciones realizadas en vuestros comentarios podemos  seguir mejorando día a día.

Para agradecéroslo, sortearemos un ejemplar del libro de Daniel Loscertales sobre la Ley de Propiedad Horizontal, actualizado después de la última reforma operada por la Ley 8/2013.

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Tributación de un despacho de abogados: economía de opción vs. fraude de ley

Dejando al margen los beneficios directos de tener un experto cercano cuando toca relacionarse con la Administración Tributaria, el planteamiento recurrente en el área del Derecho Fiscal es: ¿cómo consigo pagar menos?.

La búsqueda de la respuesta lleva inexorablemente a las denominadas economías de opción, alternativas fiscales más beneficiosas que son admitidas por el Derecho Tributario, si bien limitan con el fraude de ley, acto realizado al amparo de la norma que persigue un resultado prohibido por el ordenamiento fiscal.

Este es el caso que resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Central en fecha el 21 de marzo de 2013: la mejor opción fiscal en la creación de una sociedad de profesionales agrupando socios distintos, todos ellos abogados, encargada de prestar servicios jurídicos en un área especializada del Derecho.

Se parte de que el Estatuto General de la Abogacía establece que los abogados podrán ejercer la abogacía colectivamente, mediante su agrupación bajo cualquiera de  las formas lícitas en derecho, incluidas las sociedades mercantiles

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Audiencia y exploración del menor: un derecho, no una obligación

El derecho del menor a ser escuchado antes de tomar una decisión que le pueda afectar es uno de los contenidos esenciales que integran el interés superior del menor. Decía R. Tagore: “El niño sabe una infinidad de palabras maravillosas, aunque son tan pocos los que en este mundo entienden lo que él dice…”.

La Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, establece en su art. 12: “1. Los Estados Parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.

El Comité de los Derechos del Niño hizo pública el 20 de julio de 2009 la Observación General nº 12 sobre el derecho del menor a ser escuchado. Save the Children señala en su informe  “Infancia y Justicia: una cuestión de derechos”, que merece la pena destacar dos consideraciones

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De los pagos superiores a 2.500 euros…¡¡A que me chivo!!

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo la limitación de pagos en efectivo, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, a un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Este importe se verá incrementado a la cuantía de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Este límite a las operciones en efectivo entró en vigor el pasado 19 de noviembre del 2012 y, con total seguridad, van a generar una serie de cuestiones en su aplicación en las operaciones mercantiles y comerciales, si bien, entre otras habrán de ser las principales situaciones y prevenciones a tener en consideración las siguientes:

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¿Qué daños y perjuicios cabe reclamar en los supuestos de resolución unilateral del contrato de arrendamiento?

Alberto Torres López

Director Jurídico de Sepín. Abogado

La crisis económica en la que nos hallamos inmersos está implicando un incremento exponencial de los casos en los que el arrendatario decide resolver unilateralmente, antes del vencimiento del plazo estipulado, el contrato de arrendamiento. El motivo puede ser, no solo la imposibilidad de hacer frente a la renta pactada o la propia inviabilidad del negocio, sino el simple conocimiento de que la renta que está pagando se halla por encima de la de mercado, por lo que, fracasado el intento de reducir aquella, encuentra otra vivienda o local de similares características con una renta muy inferior a la que está pagando.

Como bien sabemos, el art. 1.124 del Código Civil otorga al perjudicado la facultad de escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, debiendo acudir para esta indemnización a las reglas generales contenidas en los arts. 1.106 y 1.107 del mismo texto legal.

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