Mérito de experiencia en procesos selectivos: ¿es legal preponderar la adquirida en una determinada Administración?
Julián López Martínez
Director de Sepín Administrativo. Abogado
Los procesos selectivos y, en concreto, la redacción, interpretación y aplicación de sus bases son fuente de constantes conflictos que en muchas ocasiones guardan relación con una posible vulneración del derecho a la igualdad, consagrado en términos generales en el artículo 14 de la Constitución Española (SP/LEG/2314) “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” y, de forma específica para los procesos selectivos de la función pública, en el art. 23.2 de la CE cuando nos indica que los ciudadanos “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.