En penal, ¿cabe recurrir las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia?
Roberto Guimerá Ferrer-Sama
Director de Sepín Penal. Abogado
Todos los post de:
Durante este mes nos hemos hecho eco de varias noticias jurídicas de relevancia. Las más destacadas las podéis repasar en este post:
Ya termina 2015 y hemos querido hacer una selección, subjetiva, de 12 publicaciones destacadas en el blog.
Desde la Editorial Jurídica Sepín os deseamos que paséis unas felices fiestas y que para 2016 cumpláis vuestros objetivos y los retos que os propongáis o se os crucen en el camino.
Si bien el vehículo y el tratamiento fiscal de los gastos por su adquisición y mantenimiento puede considerarse como una de las dudas más frecuentes del autónomo existe una clara pugna con el tratamiento fiscal de los gastos derivados de la vivienda afectada en parte a la actividad.
El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 02/03/2015, recaída en el Recurso nº 903/2015, que aun cuando no aporta ninguna novedad en cuanto a la materia sobre la que se pronuncia, aporta luz sobre una compleja regulación legal, que ha sido objeto de sucesivas modificaciones legislativas, la última por el artículo 6.2 de Ley 1/2014, de 28 febrero, y con vigencia desde el 02/03/2014, que no alcanza al concreto supuesto sobre el que se pronuncia el Tribunal Supremo.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la cuota marca la identidad individual de cada piso o local; sin ella no se puede hablar de propiedad privada y singular, de tal manera que la Comunidad podrá reivindicar como elemento común todo aquello que no figure con carácter independiente y con asignación de coeficiente, dejando a salvo la utilización personal que se pueda hacer de determinadas zonas, como consecuencia de disposición estatutaria, por ejemplo, del jardín de los bajos o de las terrazas de los áticos.
¿Quién fija esta cuota?
Una vez más quiero dedicar este post a un precepto que contiene la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y que no encuentra parangón en ningún otro orden jurisdiccional; me estoy refiriendo, como claramente se infiere de la rúbrica de este post, al art. 139.3 de esta Ley rituaria.
Dice el precepto indicado que “La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima”. Así pues, en la jurisdicción contencioso-administrativa se prevé la posibilidad de que el órgano judicial, en su fallo, limite la cuantía de las costas que se impogan.
Como vemos, tal y como se redactó el precepto, estamos ante una facultad discrecional puesta en manos de Jueces y Magistrados, pues no sólo no se especifican supuestos o criterios para hacer uso de la misma sino que ni siquiera se exige que dicha limitación deba conllevar una motivación específica
Un nuevo año acaba y, por fin, llegan las esperadas vacaciones de Navidad.
Os recomendamos que echéis un vistazo a nuestros consejos jurídicos para que las vacaciones sean lo menos accidentadas posible, ya sea por un retraso en el vuelo, un accidente de esquí o un control de alcoholemia no esperado, después de haber celebrado las fiestas con familiares y amigos.
Con ocasión del segundo aniversario del blog, hemos querido agradecer vuestra fidelidad con un libro electrónico de descarga gratuita.
En este e-book que publica Sepín realizamos una selección de los 50 post que consideramos de mayor interés para todos, no solo por su índice de visitas, sino también por la temática tratada y la perdurabilidad en el tiempo.