Desde que el RD 463/2020, de 14 de marzo (SP/LEG/28571), declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la limitación de la libertad de circulación de las personas ha obligado a dejar los vehículos parados, a excepción de los viajes permitidos, con independencia de si estaban o no en zonas de aparcamiento regulado. Pese a que la suspensión de plazos administrativos se ha regulado en el RD 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el RD 463/2020, de 14 de marzo (SP/LEG/28697), para el asunto tratado en este post, se entiende que es de aplicación el RD 463/2020 de 14 de marzo, pues el precitado RD 465/2020 se refiere a otras especialidades.