Responsables por infracciones de tráfico

Quién no se ha preguntado alguna vez que persona es la responsable según la infracción de tráfico que se cometa. ¿Responde el conductor del vehículo siempre? ¿Y el de una moto por la falta de utilización del casco del acompañante? ¿Quién es el responsable si el coche se encuentra en el taller? En el post de hoy trataremos estas cuestiones.

Para abordar esta materia deberemos acudir al art. 82 del RD 06/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En él, se establece tanto la regla general en materia del infractor responsable, como aquellas específicas para determinarla en otros casos que pueden generar duda.

Regla general

En principio, la persona autora del hecho, va a ser considerada responsable de la infracción, sin embargo, hay que precisar que no siempre va a ser así, ya que, la legislación vigente, determina una serie de supuestos particulares en los que autor y responsable no se va a considerar sinónimo.

¿Cuáles son estos supuestos?

En el caso de las motocicletas, ciclomotores o cualquier vehículo en el que reglamentariamente, tanto para conductor como pasajero, se exija el uso del casco, el responsable será el conductor de este. También, asumirá la responsabilidad, en aquellos casos en los que se transporte a una persona menor de 12 años, puesto que es la edad mínima exigida.

La persona que conduzca el vehículo también asumirá las consecuencias legales en caso de que se incoe expediente administrativo, cuando, siendo exigible el uso de mecanismos de retención infantil para alguno de los pasajeros, y no se utilice. Sin embargo, cuando se trate de conductores profesionales y estén prestando este servicio, no se les hará responsables de la inutilización de los mecanismos de retención infantil o de los cinturones de los distintos pasajeros.

¿Qué sucede cuando el autor de los hechos es un menor de 18 años? Pues bien, al no ostentar la mayoría de edad, serán responsables solidariamente junto al mismo, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, ya que se considera que estos deberían haber prevenido la infracción imputada.

Cuando la multa es notificada de forma posterior a los hechos, es decir, no existe detención en el acto por un agente o autoridad, se sobreentiende que, al existir una persona designada en cada vehículo como conductor habitual, el mismo, será el responsable de la infracción administrativa. En caso de que haya sido otra persona la que la ha cometido, se debe acreditar que el conductor era otro o cualquier otra circunstancia.

También, debido a la proliferación tanto de los alquileres a corto plazo, como a largo (en sus diferentes modalidades como renting o leasing), surgen muchas dudas a la hora de determinar cuál es la persona responsable.

En estos casos, cuando se trata de un arrendamiento a corto plazo, el responsable será el arrendatario, existiendo obligación, en caso de no ser la persona que conducía en el momento de la infracción o cuando se trate de una persona jurídica, de identificar al conductor tal y como establece el art. 11 del RD 06/2015.  Lo mismo sucede cuando el coche se encuentre en un taller mecánico o concesionario de compraventa.

En los supuestos de arrendamiento a largo plazo, el responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo o a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, será el titular del vehículo o el arrendatario (cuando conste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico).

Por último, en cualquier tipo de arrendamiento, en aquellas infracciones de estacionamiento o impago de peajes, el responsable será el titular del vehículo o el arrendatario (cuando conste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico), salvo que exista un conductor habitual designado o se identifique al autor del hecho.