El blog jurídico de Sepín

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Penal (14)

¿Inconstitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable?

Los desatinos legislativos en materia de “justicia” no se agotan con “el tasazo judicial” que se nos ha impuesto por la vía del “rodillo” a pesar de tener frontalmente en contra, con inédita unanimidad, a todos los sectores jurídicos. Tengo la sensación que el resignado “contribuyente” de a pie no ha tomado aún consciencia de la verdadera magnitud del problema; me temo que sólo se va percatar de ello cuando le toque acudir a nuestros órganos judiciales a litigar. Pero este desafortunado asunto ya lo hemos tratado más de una vez en este blog, por lo que no voy a insistir en él.

Decía que los desmanes no concluyen con el tasazo. Resulta que en el Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que incluye aspectos muy positivos, también recoge al menos uno cuya conexión con los principios recogidos en la Constitución Española es más que dudosa, si no abiertamente contraria. Me estoy refiriendo a la llamada “prisión permanente revisable”.

Es cierto que ante concretos delitos de excepcional gravedad, o no tanta, el cuerpo nos pide muchas veces que

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Una medida más frente a la crisis: el fortalecimiento de los mecanismos penales para atacar el fraude fiscal y contra la Seguridad Social

En estos momentos se encuentran en tramitación parlamentaria dos Proyectos de Ley Orgánica de reforma de Código Penal. El primero, referido a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, que es al que nos vamos a referir hoy aquí; y el segundo, cuya tramitación es más lenta, acomete una amplia reforma del texto punitivo, y respecto a la que tendremos ocasión de comentar en este blog, aunque uno de sus aspectos –la supresión de las faltas– ya lo hemos tratado aquí.

El primero de dichos Proyectos, de reforma del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, fue aprobado por el Pleno del Congreso el pasado 15 de noviembre de 2012,

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¿Y si me niego a someterme a las pruebas de alcoholemia?

En caso de que hayamos bebido y estemos al volante de un vehículo, ¿cómo hay que actuar ante un control de alcoholemia o de drogas de la Policía o de la Guardia Civil? ¿Y si nos negamos a someternos a esa prueba? ¿Qué sucede si, practicada la primera prueba, nos negamos a realizar la segunda? ¿Estas conductas tienen consecuencias penales? ¿Es compatible una posible condena por esa negativa con otra por el delito de conducción bajo la influencia de alcohol o drogas? Estas y otras preguntas nos las formulan muchas veces nuestros clientes en nuestros despachos. Sus respuestas hoy por hoy aparecen con mayor o menor claridad en la propia ley y en la interpretación que nuestros Tribunales han venido dando a la misma.

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La futura despenalización de las faltas

Cuando aún es muy reciente la última y amplia reforma del Código Penal (Ley Orgánica 5/2010, de 23 de diciembre), el actual Gobierno anuncia una nueva y también extensa modificación del CP, más la paralela, consecuente e igualmente profunda reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la que sin duda nos ocuparemos en futuras entradas.

Los cambios en el texto punitivo, como siempre, se nos anuncian como una respuesta a las nuevas formas de delincuencia y a la necesidad de corregir algunas deficiencias detectadas en la aplicación de ciertos tipos penales, así como a la homologación de nuestro ordenamiento con la normativa de la Unión Europea. Algunas de esas reformas obedecen

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¿Cabe hablar de avances en la lucha contra la violencia de género?

Tratar la violencia de género desde los datos de las estadísticas nos permite tener una cierta perspectiva del problema. Digo “cierta” porque esa visión nunca podrá ser completa cuando ese abominable estigma que padecemos se produce normalmente en el ámbito íntimo, privado, muchísimas veces sin testigos, en el seno del domicilio común de agresor y víctima

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Mano más dura contra los pirómanos forestales

A los que vivimos en las ciudades nos cuesta mucho entender por qué todos los veranos tenemos que sufrir noticias terribles sobre pavorosos incendios forestales a lo largo y ancho de toda nuestra geografía. Sí, somos conscientes de que las condiciones meteorológicas favorecen el fenómeno por las altas temperaturas, la ausencia de lluvias, los vientos, la escasa humedad, etc. A la vez nos deja absolutamente desolados las vidas humanas que se pierden a consecuencia de los incendios y durante las labores de extinción, así como el daño medioambiental incalculable que se ocasiona, unido a la cantidad de años que se necesitan para recuperar las superficies arrasadas por la acción del fuego. La desertización de la Península y de las Islas avanza a pasos agigantados. Pero lo que personalmente me parece indignante es

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y “doctrina Parot”

La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 197/2006, de 28 de febrero, recaída en el caso del etarra Henri Parot, llevó a cabo una reinterpretación de la forma de cómputo de la redención de penas por el trabajo para las condenas con un límite de cumplimiento de 30 años por aplicación del art. 70 Código Penal de 1973: los beneficios penitenciarios a los que accede un recluso condenado a varias penas no se aplican sobre el citado límite máximo de estancia en prisión sino de forma individualizada sobre cada una de las penas impuestas, de tal forma que el reo las irá cumpliendo sucesivamente en orden a su respectiva gravedad, empezando por la mas grave, aplicándose a cada una de ellas los beneficios y redenciones que individualmente le correspondan, y así, una vez se extinga la primera pena por cumplimiento, a la que se han aplicado sus beneficios, comenzará el de la segunda, con los suyos, y así sucesivamente, hasta que se alcance aquel límite de cumplimiento, extinguiéndose así la condena.

 La citada Sentencia formó mucho revuelo tanto mediático como en ambientes jurídicos. Lo cierto es que a partir de entonces la que se denominó “doctrina Parot” fue avalada por resoluciones posteriores tanto del Tribunal Supremo -incluso en sentencias ajenas a los delitos de terrorismo- como muy recientemente de nuestro Tribunal Constitucional (en diversas Sentencias de 21, 24 y 29 de mayo de 2012).

Pero la Sentencia de 10 de julio de 2012 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que

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