El blog jurídico de Sepín

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Penal (14)

Más mano dura frente a las bandas de carteristas y a los sustractores de cables de cobre de servicios públicos

El Ministerio de Justicia publicó hace unos días en su web la última versión del Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que ha sido enviado al Consejo de Estado el 5 de abril de 2013.

Ya hemos hecho referencia en anteriores post de este blog a algunos de los aspectos contemplados en la indicada reforma, como la despenalización de las faltas, la nueva pena de prisión permanente revisable, la futura medida de custodia de seguridad, o la suspensión de la ejecución de las penas, según su redacción dada por el anterior borrador del Anteproyecto, de que se dio cuenta en el Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2012.

Hoy nos vamos a referir a la revisión que efectúa el último Anteproyecto en relación con un concreto delito patrimonial

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El futuro régimen de suspensión de la ejecución de las penas de prisión

Entre las consultas que históricamente viene recibiendo Sepín en su área penal, uno de los temas que con mas frecuencia se han venido planteando ha sido, y sigun siendo, el relativo a las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad. Esta circunstancia nos ha llevado a elaborar para el Cuaderno Penal nº 71 correspondiente al 2º Trimestre de 2013 un estudio de Jurisprudencia “Al Detalle” de la suspensión y la sustitución de penas, en el que recogemos, sistemáticamente ordenadas,  las resoluciones judiciales actuales mas interesantes en esta materia.

El régimen actualmente vigente, recogido en los arts. 80 y siguientes del Código Penal, que se analiza en esa jurisprudencia, se revela poco ágil y necesitado de algunas puntuales adaptaciones, que lo doten de una mayor sencillez y celeridad. Ese es el espíritu de la reforma prevista para ambas instituciones en el texto del borrador del Anteproyecto de reforma del Código Penal, en este momento a la espera del inicio de su tramitación parlamentaria. Expongo aquí los principales rasgos de la reforma plasmados en ese borrador.

Régimen único de suspensión de penas

La propia Exposición de Motivos subraya que estas modificaciones de la regulación de ambas instituciones buscan

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La mediación en el futuro sistema procesal penal

Al igual que recientemente ha tenido lugar en el ámbito civil y mercantil con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, el borrador del Anteproyecto de Código Procesal Penal (llamado a sustituir a nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882), prevé la introducción de la figura de la mediación en el ámbito penal, como fórmula de solución voluntaria del conflicto entre el infractor y la víctima, sin necesidad de acudir a la vía del procedimiento penal y someterse a la decisión de un tercero, el Juez.

La institución de la mediación no ha tenido reflejo en el campo penal español, salvo en el derecho sancionador de menores.

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La nueva medida de “custodia de seguridad” en el futuro Código Penal

Una de las novedades que se recogen en el texto del Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal es la introducción, en el art. 101 (y concordantes), de una medida de seguridad privativa de libertad, la llamada “custodia de seguridad”, que podrá ser impuesta, en supuestos excepcionales, a delincuentes reincidentes peligrosos. Toma su inspiración principalmente del ordenamiento penal del Reino Unido y especialmente del de Alemania.

El texto punitivo actual prevé tres mecanismos de respuesta complementaria frente a este tipo de delincuentes: la agravante de reincidencia (art. 22.8ª), la agravación especial por reincidencia reiterada (art. 66.5, que se va a derogar) y la medida de libertad vigilada (arts. 106 y concordantes), que sufrirá modificaciones.

La Exposición de Motivos del Anteproyecto destaca que si por su parte la pena tiene como fundamento la culpabilidad

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¿Inconstitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable?

Los desatinos legislativos en materia de “justicia” no se agotan con “el tasazo judicial” que se nos ha impuesto por la vía del “rodillo” a pesar de tener frontalmente en contra, con inédita unanimidad, a todos los sectores jurídicos. Tengo la sensación que el resignado “contribuyente” de a pie no ha tomado aún consciencia de la verdadera magnitud del problema; me temo que sólo se va percatar de ello cuando le toque acudir a nuestros órganos judiciales a litigar. Pero este desafortunado asunto ya lo hemos tratado más de una vez en este blog, por lo que no voy a insistir en él.

Decía que los desmanes no concluyen con el tasazo. Resulta que en el Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que incluye aspectos muy positivos, también recoge al menos uno cuya conexión con los principios recogidos en la Constitución Española es más que dudosa, si no abiertamente contraria. Me estoy refiriendo a la llamada “prisión permanente revisable”.

Es cierto que ante concretos delitos de excepcional gravedad, o no tanta, el cuerpo nos pide muchas veces que

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Una medida más frente a la crisis: el fortalecimiento de los mecanismos penales para atacar el fraude fiscal y contra la Seguridad Social

En estos momentos se encuentran en tramitación parlamentaria dos Proyectos de Ley Orgánica de reforma de Código Penal. El primero, referido a los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, que es al que nos vamos a referir hoy aquí; y el segundo, cuya tramitación es más lenta, acomete una amplia reforma del texto punitivo, y respecto a la que tendremos ocasión de comentar en este blog, aunque uno de sus aspectos –la supresión de las faltas– ya lo hemos tratado aquí.

El primero de dichos Proyectos, de reforma del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, fue aprobado por el Pleno del Congreso el pasado 15 de noviembre de 2012,

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¿Y si me niego a someterme a las pruebas de alcoholemia?

En caso de que hayamos bebido y estemos al volante de un vehículo, ¿cómo hay que actuar ante un control de alcoholemia o de drogas de la Policía o de la Guardia Civil? ¿Y si nos negamos a someternos a esa prueba? ¿Qué sucede si, practicada la primera prueba, nos negamos a realizar la segunda? ¿Estas conductas tienen consecuencias penales? ¿Es compatible una posible condena por esa negativa con otra por el delito de conducción bajo la influencia de alcohol o drogas? Estas y otras preguntas nos las formulan muchas veces nuestros clientes en nuestros despachos. Sus respuestas hoy por hoy aparecen con mayor o menor claridad en la propia ley y en la interpretación que nuestros Tribunales han venido dando a la misma.

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La futura despenalización de las faltas

Cuando aún es muy reciente la última y amplia reforma del Código Penal (Ley Orgánica 5/2010, de 23 de diciembre), el actual Gobierno anuncia una nueva y también extensa modificación del CP, más la paralela, consecuente e igualmente profunda reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la que sin duda nos ocuparemos en futuras entradas.

Los cambios en el texto punitivo, como siempre, se nos anuncian como una respuesta a las nuevas formas de delincuencia y a la necesidad de corregir algunas deficiencias detectadas en la aplicación de ciertos tipos penales, así como a la homologación de nuestro ordenamiento con la normativa de la Unión Europea. Algunas de esas reformas obedecen

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¿Cabe hablar de avances en la lucha contra la violencia de género?

Tratar la violencia de género desde los datos de las estadísticas nos permite tener una cierta perspectiva del problema. Digo “cierta” porque esa visión nunca podrá ser completa cuando ese abominable estigma que padecemos se produce normalmente en el ámbito íntimo, privado, muchísimas veces sin testigos, en el seno del domicilio común de agresor y víctima

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Mano más dura contra los pirómanos forestales

A los que vivimos en las ciudades nos cuesta mucho entender por qué todos los veranos tenemos que sufrir noticias terribles sobre pavorosos incendios forestales a lo largo y ancho de toda nuestra geografía. Sí, somos conscientes de que las condiciones meteorológicas favorecen el fenómeno por las altas temperaturas, la ausencia de lluvias, los vientos, la escasa humedad, etc. A la vez nos deja absolutamente desolados las vidas humanas que se pierden a consecuencia de los incendios y durante las labores de extinción, así como el daño medioambiental incalculable que se ocasiona, unido a la cantidad de años que se necesitan para recuperar las superficies arrasadas por la acción del fuego. La desertización de la Península y de las Islas avanza a pasos agigantados. Pero lo que personalmente me parece indignante es

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