¿Los enfermeros pueden recetar medicamentos y dispensar vacunas?
Maravillas López Egea
Redacción Jurídica de Sepin Administrativo
Vemos estos días en los medios de comunicación, coincidiendo con la campaña de vacunación contra la gripe, la noticia de que los profesionales de la enfermería comenzarán a recetar medicamentos y podrán dispensar vacunas con arreglo al Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Indicación, Uso y Autorización de Dispensación de Medicamentos y Productos Sanitarios de Uso Humano por parte de los Enfermeros, que ha entrado en vigor el día 24 de octubre de 2018.
Pero la realidad hasta este momento en nuestros centros sanitarios era que estas funciones ya formaban parte de la praxis cotidiana de los profesionales de la enfermería de forma bastante controvertida en la aplicación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, debido a las diferentes interpretaciones sobre los ámbitos competenciales entre médicos y enfermeros. Estos conflictos competenciales necesitaron de un acuerdo consensuado en el Foro Profesional, que se recoge en el art. 47 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Esta Ley establece la posibilidad de resolver mediante pactos interprofesionales previos a cualquier normativa reguladora la cuestión de los ámbitos competenciales de las profesiones sanitarias, manteniendo la voluntad de reconocer simultáneamente los crecientes espacios competenciales compartidos interprofesionalmente.
Veamos a continuación las principales novedades introducidas por el nuevo Real Decreto 1302/2018, que recogemos en el Cuadro comparativo entre este y el Real Decreto 954/2015.
Para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, tanto la enfermera o enfermero responsable de cuidados generales como la enfermera o enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva.
La indicación, uso y autorización de dispensación de los medicamentos sujetos a prescripción médica se llevarán a cabo de forma colaborativa, garantizando de este modo la continuidad asistencial y la seguridad de los pacientes. Por ello, en los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial deberán figurar los supuestos específicos en los que se precisa validación médica previa a la indicación enfermera y el reparto de competencias para el seguimiento del proceso.
Cada protocolo y guía de práctica clínica y asistencial condicionarán la indicación, uso y autorización para la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de los cuidados especializados, que apruebe la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud validados por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
También se modifican los requisitos exigidos a las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación, necesitando:
- Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista,
Cumplir uno de los dos siguientes requisitos:
- Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
- Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita.
Excepcionalmente, cuando los avances científicos lo requieran y ante determinados medicamentos especialmente complejos, los protocolos y las guías de práctica clínica y asistencial podrán prever complementar esta formación.
Respecto a la administración de vacunas contempladas en el calendario vacunal y las recogidas en las campañas de salud que se determinen por las autoridades sanitarias, solo se precisará de la correspondiente orden de dispensación, salvo en los casos en que un paciente requiera una valoración médica individualizada.
Además de estas especificaciones técnicas, el Real Decreto se adapta al Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento UE/2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a las previsiones establecidas en la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/2018, de 5 de julio de 2018, dictada en el conflicto positivo de competencia n.º 1866/2016, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra los arts. 1.1 c), 2.2, 3.2, 8.1, 10, Disposición Transitoria Única (apdos. 1 y 3), Disposición Final Cuarta (apdos. 2 y 4), y anexo II del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, en cuanto que aquella declara la inconstitucionalidad y nulidad, por vulneración de las competencias de desarrollo y ejecución que, en materia de acreditación de las enfermeras y enfermeros, corresponden a las comunidades autónomas, de las referencias que se realizan a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como en la n.º 86/2018, de 19 de julio, dictada en el conflicto positivo de competencia n.º 2057/2016, planteado por el Gobierno de Aragón.