¿Cómo se acredita la existencia de una pareja de hecho a efectos de lucrar la pensión de viudedad?
El objeto de este post se justifica con la reciente publicación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 393/2017, de fecha 4 de mayo de 2017, recaída en el recurso 3850/2015, en la que la cuestión controvertida se centra en determinar, en relación con el derecho a una pensión de viudedad derivada de un accidente de trabajo, si para acreditar la existencia de una pareja de hecho basta con la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho Municipal (Vigo) o si es necesaria la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho Autonómico, cuando se trata de comunidades autónomas que tienen derecho civil propio, como la de Galicia.