15 de marzo: día mundial del consumidor

Iciar Bertolá Navarro
Directora de Sepín Consumidores y Usuarios, Obligaciones y Contratos y Derechos Reales
El 15 de marzo se celebra el día mundial del consumidor, fecha muy relevante que tiene su origen en el año 1962, el 15 de marzo de ese año el presidente Kenedy, ante el Congreso de los Estados Unidos enunció los derechos que asistían a los ciudadanos como consumidores.
20 años después, en el año 1983, la ONU aprobaba las directrices para la protección de los derechos de los Consumidores.
En España, la protección de los consumidores y usuarios es un principio básico recogido en el art. 51 de la Constitución que obliga al Estado a asegurar los derechos y libertades de los ciudadanos en este ámbito. Este artículo consagra el principio pro consumatore.
La primera disposición que en España reguló específicamente los derechos de los consumidores y usuarios fue la Ley 26/1984 poco tiempo después del caso del envenenamiento masivo del aceite de colza.
Actualmente, la disposición constitucional está desarrollada en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, TRLGDCU)
La conmemoración de este día pone de relieve lo importante que es conocer los derechos que tenemos como consumidores, ya que, si no los reclamamos, no los hacemos efectivos.
Exponemos a continuación los derechos básicos de los consumidores y usuarios, que se enumeran en los arts. 8 y ss. del TRLGDCU:
1.- La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
Los consumidores tienen derecho a que los productos y servicios que adquieran sean seguros, que puedan ser utilizados sin riesgos, y en el caso de presentar riesgos mínimos, que sean oportunamente informados mediante indicaciones adecuadas.
2.- La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
Estos intereses han de protegerse en cualquiera de las tres fases en las que se divide el proceso de compra de un producto o la contratación de un servicio:
-Antes de la compra de un bien o servicio. - Es importante asegurarse de que la oferta, promoción y publicidad de estos productos y servicios reflejen fielmente sus características, condiciones, utilidad y propósito para los que fueron creados.
- En el momento en que se compra un bien o servicio, es fundamental que la información proporcionada y las condiciones del contrato sean específicas, claras y fáciles de entender, evitando el uso de cláusulas abusivas, que son condiciones impuestas sin negociación individual y que, contrarias a los principios de buena fe, pueden causar perjuicio al consumidor.
- Después de comprar un bien o servicio, procurando que se respeten los derechos de comprobación (posibilidad de verificar que el producto o servicio cumple con lo prometido), garantías y eventuales reclamaciones y devoluciones si el bien no cumple con las expectativas acordadas.
3.- La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
En caso de que el consumidor haya sufrido daños o perjuicios son los Tribunales de Justicia los que pueden decidir sobre la indemnización, aunque hay que señalar que el sistema arbitral de consumo también tiene capacidad para emitir laudos en este sentido, siempre y cuando la empresa esté adherida al sistema arbitral de consumo.
4.- La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios en formatos que garanticen su accesibilidad y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute, así como la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
Este es uno de los derechos fundamentales, que cobra más importancia si cabe en el ámbito de la contratación, ya que es la base sobre la cual los consumidores toman decisiones informadas sobre la adquisición de productos o servicios. Este derecho garantiza que los consumidores reciban toda la información necesaria de manera clara, precisa y comprensible antes de realizar una compra o contratar un servicio.
El art. 60 del TRLGDCYU hace referencia a este derecho cuando habla de la obligación que tiene el empresario de facilitar al consumidor, antes de quedar vinculado por un contrato, de facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.
Sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, los términos en que se suministre dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, además de claros, comprensibles, veraces y suficientes, se facilitarán en un formato fácilmente accesible, garantizando en su caso la asistencia necesaria, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
5.- La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
Los consumidores tienen derecho de que sus intereses sean protegidos y representados adecuadamente mediante asociaciones de consumidores, que son organizaciones privadas sin ánimo de lucro cuya finalidad es la protección y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios.
6.- La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial en relación con las personas consumidoras vulnerables.
Las administraciones públicas deben ofrecer servicios que asistan a los consumidores en caso de necesitar orientación y defensa frente a prácticas abusivas o ilegítimas relacionadas con la compra de productos o la contratación de servicios. Esto se lleva a cabo mediante los Servicios y Oficinas de Información al Consumidor (OMIC) que informan sobre los derechos y obligaciones a los consumidores, y reciben y tramitan las consultas, reclamaciones y denuncias sobre temas y asuntos de consumo.
También hay que señalar que los consumidores tienen derecho a recibir educación y formación en materia de consumo, de forma que conozcan sus derechos y las vías para poder ejercerlos adecuadamente.
Respecto a los derechos de las personas consumidoras vulnerables hay que señalar que estas gozarán de una especial atención, que será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso. Los poderes públicos promocionarán políticas y actuaciones tendentes a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar, en cualquier caso, trámites que puedan dificultar el ejercicio de los mismos.
El día mundial del consumidor nos recuerda que todos, como consumidores, tenemos derechos que deben ser respetados y nos desvela la importancia del derecho de consumo como conjunto normativo que protege a las personas físicas y jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan bienes y servicios como destinatario final, es decir, como consumidores o usuarios.
No hay que olvidar que el objetivo principal del Derecho de Consumo es proteger a los consumidores. Esto significa asegurarse de que los productos y servicios que compran sean seguros, que la publicidad que reciban sea honesta y que los contratos que firmen no tengan cláusulas abusivas. También busca que los consumidores tengan toda la información necesaria para tomar decisiones informadas.
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