¿Puede el Gobierno no presentar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado?

Mónica W Martínez Cortecero y Virginia González Martín

Departamento de Legislación de Sepín

Antes de contestar a esta pregunta vamos a dar marcha atrás en el tiempo.

En los últimos años, la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado no deja de sorprendernos.

Hay que partir del carácter anual de la norma por la que se rigen los ingresos y gastos del país y la clara intención de que la vigencia de la misma se limita temporalmente al año natural, o, al menos es lo que pretende el legislador, tanto en la Constitución véase art. 134.3 como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su art. 37.1.

Para hacer posible esta previsión se establece un calendario consistente en su presentación por el Gobiernos a las Cortes en otoño para que dé tiempo a su examen, enmienda, aprobación y publicación y pueda así empezar a aplicarse a partir del 1 de enero del año siguiente.

Pues bien, los avatares políticos y la experiencia de las últimas leyes presupuestarias, se han apartado completamente de lo que venía siendo práctica habitual.

Nos situamos en septiembre de 2015, en concreto el día 27, fecha en la que el entonces presidente del Gobierno disolvió las Cortes Generales y convocó elecciones para el día 20 de diciembre de 2015.

El art. 21.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que el Ejecutivo en funciones no podrá aprobar el Proyecto de Ley de PGE ni presentar Proyectos del Ley al Congreso o, en su caso, al Senado. Para evitarlo, el Gobierno se adelantó presentando el Proyecto de Presupuestos en el Congreso el día 4 de agosto de 2015 y fue aprobado por Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, antes de disolver las Cortes evitando así dejar vacío de presupuestos al 2016.

Vamos a avanzar un año e indagar que pasó con los Presupuestos para 2017.

El 20 de mayo de 2015 se convocaron elecciones generales en España. Tras no haber otorgado el Congreso de los Diputados la confianza a ningún Candidato, en los dos meses posteriores a la primera votación de investidura, se dio fin a la XI legislatura, la más corta de la historia reciente de España.

El lunes 2 de mayo de 2016, a las 0:00 horas, las Cortes Generales quedaron automáticamente disueltas por mandato constitucional y el 3 de mayo, fueron convocados los comicios por el Rey, con el refrendo del presidente del Congreso de los Diputados, mediante la expedición del Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (SP/LEG/19832) para el 26 de junio de 2016, que entró en vigor ese mismo día mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y volviendo al tema que nos ocupa, conforme a lo establecido en el citado art. 21.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el art. 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la no aprobación de los Presupuestos, antes del comienzo del año natural, supondrá, por imperativo legal, la prórroga de los anteriores. Así aconteció en el año 2017 en el que quedaron automáticamente prorrogados los Presupuestos de 2016, hasta el 28 de junio de 2017 fecha en la que se publicó la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Después de este periplo de Elecciones Generales y la influencia que tuvieron en la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado, a escasos días del nuevo año, nos preguntamos acerca de los Presupuestos para el 2018.

Porque no olvidemos que conforme a la normativa expuesta (art. 37.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el  art. 134.3 de nuestra Carta Magna), el 1 de octubre de 2017, era la fecha límite para presentar el Proyecto de Presupuestos Generales para 2018 ante las Cortes para su tramitación Parlamentaria y el último movimiento que hemos detectado ha sido el producido en la sesión plenaria del Congreso el 18 de octubre de 2017, donde se formularon las siguientes cuestiones:

¿Cuándo tiene previsto el Gobierno aprobar en el Consejo de Ministros el Proyecto de Presupuestos Generales de 2018 para presentarlos a esta Cámara?

A lo que el Ministro de Hacienda y Función Pública respondió sin titubear que la voluntad del Gobierno era traerlos cuanto antes, eso sí cuando consiguiese los apoyos necesarios.

¿Hasta cuándo piensa el Gobierno mantener suspendida la presentación en las Cortes del proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018?

La respuesta aquí fue más esperanzadora ya que acabó anunciando la probabilidad de su aprobación en las primeras semanas del año 2018 para que sus efectos fueran lo menos perturbadores posible.

Como conclusión diremos que ante la situación política de alta crispación existente en España y dado que el Presidente del Gobierno tiene la clara evidencia de la falta de apoyo Parlamentario para que puedan salir adelante, el Gobierno ha decido no presentar el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2018.

Según nuestro criterio, nos encontramos ante una obligación impuesta al Gobierno,dentro del desarrollo de la labor ejecutiva y por ello se tendrán que buscar los apoyos necesarios para que los presupuestos puedan aprobarse y si no se consigue se enfrentará a la prórroga de los anteriores, pero ello no le exime de la obligación de elaborarlos y presentarlos ante el Congreso de los Diputados.

Podemos decir que no se han hecho los deberes y se está buscando ganar tiempo para lograr pactos que le garanticen la aprobación de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2018.