El blog jurídico de Sepín

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Natalia García

Directora de Sepin Familia

Los menores no solo tienen derechos, también deberes

El Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia aprobado por el Consejo de Ministros modifica, entre otras normas, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y establece que los menores no solo son titulares de derechos sino también de deberes. Introduce un nuevo Capítulo II en el Título I bajo la rúbrica “Deberes de los menores”.

 Ello obedece, como señala la Exposición de Motivos de la citada Ley, en línea con diversas normas internacionales y autonómicas, a una concepción de los menores como ciudadanos a los que se reconoce como corresponsables de las sociedades en las que participan y, por tanto, titulares de derechos y también de deberes.

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El interés del menor y el uso de la vivienda

El interés superior del menor es uno de los principios básicos del Derecho de Familia. Señala el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 28 de septiembre de 2009, que la normativa relativa a este interés tiene características de orden público, por lo que debe ser observada necesariamente por Jueces y Tribunales en las decisiones que se tomen en relación a los menores y cabe recurso de casación contra las resoluciones que no hayan atendido al mismo. De este modo los Jueces podrán adoptar de oficio todas las medidas necesarias para la protección de dicho interés, considerando siempre las circunstancias personales del menor en cada caso (TS, Sala Primera, de lo Civil, de 11 de noviembre de 2011).

 La Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, consagró este principio en su artículo 3 y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, lo incorpora en su art. 2.

 La atribución del uso de la vivienda familiar que contempla el art. 96 CC tiene por objeto

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En enero hay que actualizar las pensiones

En enero, con la llegada del nuevo año, es necesario proceder a la actualización de las pensiones. Es en estas fechas cuando el obligado al pago debe actualizarlas sin necesidad de petición de la otra parte y sin perjuicio de que, en el supuesto de que no lo haga, se le reclame la pertinente puesta al día de esa cuantía.

La actualización de las pensiones, alimenticia y compensatoria, forma parte de las mismas, y es inherente a su petición, al margen de que no se solicite expresamente.

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Tablas orientadoras de las pensiones alimenticias

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el 11 de julio de 2013 la “Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia”. Dicho documento da cumplimiento al encargo efectuado en su día para facilitar un sistema de baremación de las pensiones alimenticias que se fijan por Jueces y Tribunales en los procesos de Familia.

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Comienzo del curso escolar: ¿cómo pagar los gastos?

El comienzo del curso escolar marca un nuevo tiempo. En él resulta necesario determinar cómo afrontar los numerosos gastos que requieren los hijos en estas fechas. La lista puede ser larga y se inicia con la compra de los libros, del material escolar, pero sigue con la matrícula, el seguro, la ropa, los uniformes, las actividades, el comedor… ¿Quién debe pagarlos?, ¿forman parte de la pensión alimenticia?, ¿son gastos ordinarios o extraordinarios?, ¿debemos entender que el mes de septiembre requiere un tratamiento especial, distinto del de otros meses?, ¿conviene repartirlos proporcionalmente?

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El interés del menor en los desahucios

¿Podemos alegar el interés superior de los menores para dilucidar todo conflicto jurídico en el que se vean inmersos? ¿Debe prevalecer este sobre cualquier otro interés legítimo con el que entre en conflicto? ¿Hemos creado un criterio y argumento jurídico que blinda a los menores frente a cualquier supuesto en el que se encuentren?

Es frecuente que el interés superior del menor sea el criterio que determine finalmente la adopción de decisiones en cuestiones como las crisis familiares y la protección de menores. Así, sucede en la fijación del régimen de guarda y custodia las visitas, las comunicaciones y estancias, la atribución del uso de la vivienda familiar, el derecho de los menores a ser oídos, etc. Pero la cuestión es si, en otros supuestos, por ejemplo, el de los desahucios, podría ser tenido en cuenta como el interés que finalmente guíe la decisión judicial.

Esto es lo que ha sucedido en un juicio de desahucio arrendaticio. El Auto del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 39 de Madrid, de 6 de marzo de 2013, acuerda la suspensión del lanzamiento de la demandada y sus tres hijos menores de edad del piso que ocupan hasta que finalice el curso escolar,

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Ante el incumplimiento de visitas, ¿es el cambio de guarda y custodia la última solución?

El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, en Sentencia de 31 de enero de 2013resuelve no modificar la guarda y custodia del menor que hasta ahora tenía la madre, residente en Estados Unidos, pese a sus incumplimientos reiterados del régimen de visitas, pues sistemáticamente ha impedido al padre, que continúa viviendo en España, relacionarse con él. Argumenta que la aplicación del art. 776.3 LEC puede entrar en conflicto con el interés superior del menor y considera que, en este caso, sería mayor el perjuicio que se ocasionaría para el mismo.

Se abordan varias cuestiones importantes: posibilidad de cambio de guarda y custodia por incumplimientos del régimen de visitas establecido, aplicación del art. 776.3 LEC, utilización de otras vías alternativas y valoración y concreción del interés superior del menor.

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