El blog jurídico de Sepín

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Natalia García

Directora de Sepin Familia

Adiós al informe favorable del Fiscal

Por fin el Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad que pendía sobre el art. 92.8 del Código Civil, cuya redacción fue introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Dispone este precepto: “Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.

Fue la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 5.ª, la que por Auto de 13 de septiembre de 2006 planteó esta cuestión por entender que el apdo. 8 del art. 92 CC vulnera los derechos constitucionales contenidos en los arts. 117.3, 24 y 39 CE, al exigir el informe favorable del Ministerio Fiscal para fijar la guarda y custodia compartida cuando este régimen se solicita por uno solo de los progenitores.

Esta Audiencia basó su argumentación en dos razones:

1.ª Denegar automáticamente la custodia compartida a causa del dictamen emitido por el Ministerio Fiscal es incompatible con la plenitud y la exclusividad de la que gozan Jueces y Tribunales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, conforme al art. 117.3 CE.

2.ª No existe ninguna otra norma civil, sea estatal, autonómica, de Derecho de familia o protectora de los intereses de los menores e incapaces, que haya establecido el informe vinculante del Ministerio Público que limite el poder de decisión de los Jueces y Tribunales.

La reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 27 de octubre de 2012 estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada y declara inconstitucional y nulo el inciso “favorable” contenido en el art. 92.8 CC.

 Se analizan en ella diversas cuestiones de gran interés:

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Adolescentes y visitas: ¿mejor flexibles?

Reconozco sentirme muy sensibilizada con esta cuestión. Clara y Verónica, de 15 y 17 años, se han negado durante los dos últimos años a cumplir el régimen de visitas maternas impuesto por el Juzgado. Sienten que su voluntad no ha sido tenida en cuenta y que han sido forzadas a mantener unos tiempos, estancias y comunicaciones con su madre que de ninguna manera desean. ¿Las consecuencias? Todos las conocemos: el padre, denunciado por incumplimiento y obstaculización de las visitas, demandas ejecutivas continuas e intervención de las autoridades policiales en más de una ocasión. Por su parte, la madre siente que ha perdido a sus hijas y alega que podría existir manipulación del otro progenitor al haber conseguido que sus propias hijas rompan toda relación con ella. Actualmente, tienen que cumplir un régimen de visitas en el Punto de Encuentro Familiar designado, cuyos profesionales constatan, semana tras semana, la negativa de las adolescentes.

En supuestos como este, el debate podría girar en torno a dos argumentos  extraídos a partir de las resoluciones seleccionadas en el estudio de Jurisprudencia al Detalle: “Régimen de visitas: fundamento y circunstancias a valorar. Modalidades (1.ª parte)”:

A)    La voluntad del menor debe ser tenida en cuenta, por lo que procede fijar un régimen flexible y voluntario, atendiendo a su edad y madurez.

B)  O bien, es preciso evitar la ruptura de las relaciones entre los adolescentes y el progenitor con el que no conviven habitualmente, por lo que no es procedente dejar al arbitrio del menor el cumplimiento de estas comunicaciones.

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Rupturas matrimoniales: los números hablan

Me he quedado enganchada a varios de los titulares de la Nota de Prensa del Instituto Nacional de Estadística, a través de la cual este organismo dió a conocer, el pasado 13 de septiembre, la Estadística de nulidades, separaciones y divorcios del año 2011.  

He seleccionado algunos de los datos que más me han llamado la atención.

  • Las rupturas matrimoniales aumentaron en 2011 un 0,3 % respecto al año anterior.
  • Los divorcios crecieron un 0,7 %, mientras que las separaciones disminuyeron un 4,6 %.
  • Siete de cada diez procedimientos se resolvieron en menos de seis meses.
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Violencia de género en el lugar de veraneo

El examen de las estadísticas que con periodicidad trimestral publica el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial pone en evidencia que, durante el tercer trimestre del año, esto es los meses de julio, agosto y septiembre, se produce un significativo repunte de episodios violentos en el seno de la familia. Esos meses se corresponden con la época del año en que la inmensa mayoría de las familias disfrutan de vacaciones, tanto las laborales de uno o de los dos integrantes de la pareja –los que tengan la suerte de contar con un trabajo-, como las escolares de los hijos. Es decir es el período del año en que las familias permanecen más tiempo juntas y en el que pueden aflorar las controversias, discusiones, dificultades de convivencia, problemas contenidos, etc., con más fluidez que en otras épocas del año en que esa cohabitación familiar es menos intensa. Por las mismas razones, estos brotes de violencia familiar tienen igualmente un repunte en otros períodos del año también coincidentes con vacaciones (Semana Santa, Navidad, puentes).

Si nuestro bolsillo nos lo permite -lo que hoy por hoy constituye un verdadero privilegio y, en algunos casos, una heroicidad-, una gran mayoría (cada vez menor), llegados estos meses estivales, sobre todo en agosto, aprovechamos las vacaciones para hacer las maletas, escapar de nuestro lugar habitual e instalarnos temporalmente en otras zonas

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Vacaciones de verano y menores: tres cuestiones jurídicas

Lo queramos o no, los niños marcan nuestros tiempos; los de trabajo, los de descanso y, cómo no, también los de las vacaciones de verano. Seamos padres, madres, abuelos, tíos, profesores, cuidadores, etc., se inicia una nueva etapa. Así, sentimos que estas vacaciones comienzan o, al menos, se acercan cuando termina el curso escolar. Es buen momento para refrescar esa rutina del año e introducir novedades.

 Con el inicio de las vacaciones escolares, se plantean varios interrogantes que, considero, deberíamos ser capaces de solucionar:

 1. ¿Qué hacer cuando nuestros hijos terminan el colegio? ¿Les enviamos a un campamento?, ¿al pueblo con sus abuelos?, ¿sería bueno que aprendieran algo de inglés en el extranjero?, ¿mejor deporte?, ¿es más adecuado contratar a una persona para que se quede con ellos en casa?

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