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Editorial Jurídica Sepín

COVID y proceso contencioso-administrativo: nuevas medidas específicas y generales

Julián López Martínez

Director de Sepín Administrativo. Abogado
Introducción
El pasado sábado 19 de septiembre el BOE publicaba Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (SP/LEG/30929), y que supone un paso más del legislador en su intención de paliar y evitar en la medida de lo posible el colapso de los tribunales al ya dado en pleno estado de alarma con el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 (SP/LEG/29451), al que ahora deroga.
La nueva Ley que, según su preámbulo, no pretende únicamente adaptar la Administración de Justicia a la «nueva normalidad» sino erigirla en factor decisivo para la recuperación económica, acoge un variado grupo de medidas de gran trascendencia jurídico/procesal, además de conllevar la modificación de numerosas disposiciones legales, entre las que destaca, sin duda alguna, la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (SP/LEG/2922), pero también otras como la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (SP/LEG/5845), la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (SP/LEG/7796) o, una nueva modificación del procedimiento simplificado regulado en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (SP/LEG/22875).
La Ley se divide en 3 Capítulos (el segundo de ellos dedicado fundamentalmente a los concursos de acreedores, si bien incluyendo también una previsión específica sobre la disolución por causa de pérdidas), 7 Disposiciones Adicionales, 2 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y hasta 13Disposiciones Finales, muchas de las cuales tienen por objeto llevar a efecto las modificaciones legales citadas, mientras que en otras se imponen obligaciones programáticas y, por supuesto, culminan con la entrada en vigor, que no deja lugar a dudas, excepciones o matices: « Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»«, es decir, el domingo 22 de septiembre.

I. Principales novedades en el proceso contencioso-administrativo

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¿Puede un propietario realizar obras que afecten a elementos comunes?

María José Polo Portilla

Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada

Conforme al art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.

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¿Hasta cuándo se debe pagar la pensión alimenticia de los hijos?

Natalia García García

Directora de Sepín Familia. Abogada

Esta es, probablemente, una de las preguntas más frecuentes que el cliente formula cuando acude al despacho, junto con la relativa a la cantidad que va a tener que abonar. Resulta más sencillo contestar a esta última y comentarle que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dispone de un calculador que nos facilita, con carácter orientativo, la cuantía a pagar, en función de los ingresos de ambos progenitores y de la localidad en la que residan. Recomiendo la lectura de la Memoria explicativa de la actualización realizada en 2019 de las «Tablas orientadoras para la determinación de la pensión alimenticia en los procesos de familia«.

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Y con esto de los plazos procesales…¿tengo que interponer mi recurso contencioso-administrativo en agosto o puedo esperar a septiembre?

Julián López Martínez

Director de Sepín Administrativo. Abogado

Como bien saben todos aquellos que, con mayor o menor frecuencia, actúan en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, el mes de agosto no se computa a efectos de plazos procesales por disponerlo así el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (SP/LEG/2922) -LJCA, en adelante-:

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