COVID y proceso contencioso-administrativo: nuevas medidas específicas y generales
Julián López Martínez
Director de Sepín Administrativo. Abogado
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Conforme al art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.
I. Incremento de las usurpaciones de inmuebles
Miguel Guerra Pérez
Samuel de Huerta Hernández
Planteamiento
I. El papel fundamental de la educación y su obligatoriedad
Esta es, probablemente, una de las preguntas más frecuentes que el cliente formula cuando acude al despacho, junto con la relativa a la cantidad que va a tener que abonar. Resulta más sencillo contestar a esta última y comentarle que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dispone de un calculador que nos facilita, con carácter orientativo, la cuantía a pagar, en función de los ingresos de ambos progenitores y de la localidad en la que residan. Recomiendo la lectura de la Memoria explicativa de la actualización realizada en 2019 de las «Tablas orientadoras para la determinación de la pensión alimenticia en los procesos de familia«.
y
Como bien saben todos aquellos que, con mayor o menor frecuencia, actúan en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, el mes de agosto no se computa a efectos de plazos procesales por disponerlo así el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (SP/LEG/2922) -LJCA, en adelante-: