¿Basta con tener instalado eMule para que se considere difusión la tenencia de archivos de pornografía infantil?
La utilización de programas P2P para la descarga de archivos es habitual en España, a pesar del descenso en su uso tal y como se evidenció en el último Estudio General de Medios.
Por este tipo de programas se ha facilitado lamentablemente la descarga de archivos de pornografía infantil, posicionando a España como uno de los países donde más descargas se producen.
En nuestro país, la posesión de material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces está castigada con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años (art. 189.2 CP). Pero si en vez de posesión se considera que el acusado “produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido”, la pena prevista por el art. 189.1. b) del CP es la de prisión de 1 a 5 años.