El TJUE avala la limitación de las tarifas por la emisión de resúmenes de partidos de fútbol

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), en su sentencia de 22 de enero de 2013, resuelve la cuestión prejudicial que se le planteó desde Austria, en relación con la validez del art. 15.6 de la Directiva 2010/13/UE, mediante el cual se establece la posibilidad de que organismos de radiodifusión televisiva pueden emitir breves resúmenes informativos de los acontecimientos de gran interés que son adquiridos en exclusiva por otras cadenas de televisión, sin que la remuneración que estas obtengan pueda superar los costes adicionales en los que se haya incurrido por prestar dicho acceso.

Esta cuestión surge del litigio existente entre las cadenas de televisión Sky y ORG, donde la primera pretendió cobrar a la segunda 700 euros por los resúmenes que emitió esta última de los partidos de fútbol que había adquirido la entidad inglesa para su retransmisión exclusiva en Austria. Tras reclamar ORG invocando el art. 15.6 de la Directiva 2010/13/UE, KommAustria (Órgano regulador en materia de comunicaciones de Austria) resolvió que Sky solo podría cobrar los gastos en los que hubiera incurrido directamente por prestarle acceso a la señal satélite, que en este caso eran inexistentes. Después de que ambas partes interpusiesen recurso de apelación ante el Bundeskommunikationssenat (Consejo federal de las comunicaciones de Austria) y como consecuencia de las dudas que le surgen por ver una posible colisión entre el derecho al libre ejercicio de la profesión y el derecho de propiedad, este decide suspender el procedimiento y plantear cuestión prejudicial ante el TJUE.

En concreto, la pregunta que se plantea es la siguiente: “¿Es compatible el artículo 15, apartado 6, de la Directiva 2010/13 con los artículos 16 y 17 de la Carta?”. Los arts. 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establecen el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad de empresa, y el organismo austriaco se plantea una posible incompatibilidad con el art. 15.6 de la Directiva, puesto que considera que podría estar limitando dichos derechos.

Planteada así la controversia, la sentencia del TJUE llega a las siguientes conclusiones:

– En cuanto al art. 17 de la Carta, que establece que “toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlo (…)”, relacionándolo con los derechos de radiodifusión televisiva en exclusiva, el Tribunal establece que, a pesar de tener un valor patrimonial por no considerarlos meros intereses o expectativas de índole comercial, el titular de dichos derechos carece de base jurídica para hacer valer una posición jurídica adquirida que permita su ejercicio de manera autónoma y en su propio beneficio. Es decir, que no podrán fijar libremente un precio para que otra entidad les compre los resúmenes de las retransmisiones que hayan comprado.

–  El Tribunal afirma que la libertad de empresa, establecida en el art. 16 de la Carta, puede verse limitada en aras del interés general. En este caso, estima que la libertad fundamental de recibir información por parte del público  debe ser prioritaria, puesto que en el caso de que no hubiese una normativa que permitiese la emisión de resúmenes en eventos considerados de interés general, se estaría dificultando, e incluso impidiendo, a que otros organismos pudiesen informar sobre dichos eventos, por lo que se restringiría el acceso a la información.

En definitiva, el TJUE considera que el art. 15.6 de la Directiva 2010/13 es proporcionado porque ofrece la posibilidad de que el público pueda ser informado de lo que ha sucedido en un evento que sea considerado de gran interés, aunque con ello se haya provocado una injerencia en el derecho de propiedad y en la libertad de empresa, perjudicando el eventual beneficio económico que las cadenas de televisión que gozan del derecho de retransmisión en exclusiva pueden obtener de la emisión de un breve resumen informativo por parte de la competencia. Eso sí, la emisión de los resúmenes no siempre será gratuita, sino que no superará los costes adicionales en los que se haya incurrido el titular de los derechos por haber facilitado el acceso.

La sentencia también define las características que deben tener dichos resúmenes:

  1. Deberán emitirse en programas de información general, excluyéndose la utilización de los extractos en programas de entretenimiento.
  2. Tendrán una longitud máxima de 90 segundos. Asimismo, los Estados miembros deben determinar los límites de tiempo en lo que se refiere a su transmisión.
  3. Se indicará el origen de los extractos breves que se utilicen, lo que puede tener un efecto publicitario positivo para el titular de los derechos de radiodifusión televisiva en exclusiva de que se trate.

Así que, con esta sentencia, se garantiza que en los informativos puedan verse los resúmenes de los partidos de fútbol o eventos de gran magnitud que son emitidos por canales de pago. Evitándose así problemas que también hemos tenido en este país, como fue el caso del partido Bielorrusia-España, el cual no fue emitido por ningún canal debido al alto precio que puso la entidad Sport Five para su emisión, existiendo también problemas para la emisión del resumen en los informativos.

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