El blog jurídico de Sepín

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3 consejos para que tu imagen no se vea afectada después de las vacaciones

Por fin se acercan las esperadas vacaciones de verano. Después de un año de duro trabajo toca descansar y desconectar de los asuntos jurídicos. Ahora es cuando nos relajamos y nos despreocupamos de nuestra vida laboral.

Pero dicha despreocupación puede llegar a ser un error garrafal, puesto que hay determinados aspectos del entorno familiar y personal que es preferible que no los conozcan nuestros clientes o nuestro entorno laboral. Y ahora, con la instauración de las redes sociales en nuestra vida cotidiana, se cometen errores que posteriormente pueden afectar a nuestra fama o prestigio profesional.

No debemos olvidar que nuestros clientes o las personas interesadas en contratar nuestros servicios utilizan Internet y muchas veces nos buscan en Google. Por lo que es importante que la primera imagen que vean de nosotros no sea perjudicial, ya que el prestigio profesional del abogado está en juego.

Así que destaco tres consejos básicos que, en mi opinión, ayudarán a salvaguardar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen reconocido en el art. 18.1 de la Constitución, en el periodo de vacaciones estivales, también extensibles a nuestra vida cotidiana:

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El TJUE declara a Google responsable del tratamiento de datos y estima la existencia del derecho al olvido

Hoy, 13 de mayo de 2014, hemos conocido la esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el caso “Google vs AEPD” y el derecho al olvido.

Esta resolución responde a las cuestiones prejudiciales que la Audiencia Nacional planteó ante este órgano en el caso instado contra Google por un ciudadano español, el cual solicitó que al introducir su nombre y apellidos en la página no apareciesen los resultados relativos a una subasta de inmuebles que había sido resuelta 10 años antes y aparecía en una noticia periodística.

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Principales novedades de la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

El pasado 28 de marzo de 2014 se publicó en el BOE la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias, que adapta el texto de 2007 a la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores.

Entre las novedades más relevantes establecidas por esta Ley, cabe destacar las siguientes:

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Telecinco pierde en apelación la pugna contra Youtube

La Sección 28.ª de la AP de Madrid, en su Sentencia de 14 de enero de 2014, ha resuelto el recurso interpuesto por Telecinco ante la sentencia adoptada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid que desestimó su demanda dirigida contra Youtube, mediante la cual le reclamaba su responsabilidad a raíz de la difusión y utilización de vídeos sobre los que Telecinco ostenta derechos de propiedad intelectual.

La sentencia, que será objeto de recurso de casación, realiza tres afirmaciones:

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Declaración de la infracción de derechos de autor de un usuario que no fue parte del procedimiento

Esta semana ha sido conocida la ya famosa sentencia de la AP de Barcelona que condena a R Cable a suspender de inmediato y de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a Internet de un usuario que compartía más de 5.000 archivos de música a través de un programa P2P.

El resumen de los hechos enjuiciados es el siguiente: Promusicae y varias discográficas interpusieron demanda contra el proveedor de servicios de Internet R Cable por infracción de los derechos de autor de un usuario que usaba su servicio de conexión a Internet. Todo ello basándose en un informe pericial realizado por una empresa de investigación que constataba que el usuario de un programa P2P cuyo nick era “nito75” compartía con los demás usuarios los 5.000 archivos musicales que estaban almacenados en su ordenador. 

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¿Un abogado puede facilitar al juez datos personales de un testigo en un proceso?

En el post anterior hablábamos de la obligatoriedad de los abogados de registrar ficheros de protección de datos. Como continuación a dicho artículo, en esta ocasión nos hacemos eco de la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de octubre de 2013, SP/SENT/738486, donde se enjuicia la procedencia o no de que un letrado traslade al juez la existencia de cuentas bancarias de un testigo participante en un procedimiento judicial.

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A la cárcel por enlazar: objetivo conseguido

El pasado viernes 20 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, remitiendo dicho texto a las Cortes Generales para comenzar los trámites legislativos correspondientes.

Huelga decir que el texto todavía no es definitivo y que en la tramitación parlamentaria es susceptible de ser modificado, así que hasta su futura publicación en el Boletín Oficial del Estado no se podrá realizar un análisis definitivo de esta reforma.

En esta última versión del texto modificador llama la atención la nueva redacción del art. 270, donde, en el párrafo segundo del apartado 1, se criminaliza la acción de facilitarel acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.

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¿Pueden publicar fotos mías tomadas en la playa?

Las esperadas vacaciones de verano se acercan, aunque ya haya afortunados disfrutando de ellas, y muchos de nosotros iremos a la playa para gozar de un merecido descanso.

En estas fechas es habitual ver en los medios digitales, redes sociales, televisión, prensa, etc. noticias relacionadas con las vacaciones en las que se pueden ver imágenes de las playas en las que salen personas anónimas. ¿Es posible su publicación sin consentimiento?

El derecho fundamental a la imagen está reconocido en el art. 18.1 de la Constitución española: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Dependiendo del fin para el que se publique la foto y el medio en que dicha publicación se lleve a cabo, se estará realizando una intromisión ilegítima al derecho al honor de la persona que salga en la foto. Por tanto, es importante la labor del juez para ponderar la legitimidad de dicha imagen, puesto que dependerá del caso concreto.

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