En primer lugar, como fue comentado en el anterior post, cabe hacer referencia a que debido a la crisis ocasionada por la COVID-19 se otorgó la posibilidad en los Reales Decreto-ley publicados en los años 2020 y 2021 de que las Juntas Generales tuvieran lugar en remoto o por medios telemáticos para Sociedades de Responsabilidad Limitada, Anónimas y Comanditarias por acciones, a las que sus estatutos no recogían la posibilidad de celebrar las Juntas Generales por este tipo de medios. A modo de recordatorio, en la Junta General los socios deciden por la mayoría legal o la que determinen los estatutos, sobre las competencias de las Juntas que se recogen en el artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital. La publicación en el Boletín Oficial del Estado del 13 de abril de 2021, de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en relación al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en la sociedades cotizadas contempla una serie de cambios en relación a las Juntas Generales que se celebran por medios telemáticos, estas modificaciones entraron en vigor a partir del 3 de mayo de 2021.