Tal y como se analizó en el blog de Términos y Condiciones, se utilizaba la paradoja de “La fuerza imparable contra el objeto inamovible” para explicar la relación, cuanto menos complicada, entre el Reglamento General de Protección de Datos (en lo sucesivo, RGPD) y Blockchain.
Ese choque frontal se está sucediendo desde el 25 de mayo de 2018 en materias que, a priori, son irreconciliables:
- La identificación clara y centralizada de responsables, encargados e interesados frente a un sistema inmensamente descentralizado.
- Minimizar los riesgos para los interesados al subir datos a la cadena, de modo que deba recurrirse a la anonimización de los datos personales subidos.
- El ejercicio de derechos, y en especial el derecho al olvido, teniendo en cuenta la inmutabilidad de la blockchain; y
- La prohibición (con límites) de decisiones individuales automatizadas en el caso de “contratos inteligentes” autoejecutables e irrevocables, ejecutados en la cadena.