Modificaciones estructurales en el concurso de acreedores
Enrique Sanjuán y Muñoz
Magistrado Sección 6 ª AP de Málaga, sección especializada mercantil. Profesor Asociado de Derecho Mercantil de la Universidad de Málaga
Quedan planteadas diferentes visiones sobre el posible supuesto de adoptar modificaciones estructurales dentro del concurso de acreedores máss alláá del convenio o de la liquidación. En primer lugar, en la reforma provocada por la Ley 38/2011 de 10 de octubre en el artículo 100 apartado tercero y, posteriormente hasta su fallecimiento, en el trabajo realizado por el profesor Beltrán, (“Las modificaciones estructurales y el concurso de acreedores”, en Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo 50, 2010, págs. 157-183). La postura adoptada por dicho autor era plantear dichos cambios solo en fase de convenio o mediante plan de liquidación, aunque fueran preparadas antes en la fase común, pero sin poder autorizarse mediante el artículo 43 LC sustituido hoy por los artículos 205 a 208 del TRLCon 1/2020.(SP/LEG/29544). Dichas operaciones se habían autorizado, pero en escasas ocasiones, en los juzgados de lo mercantil cuando resultaba beneficioso para la solvencia de la empresa. Esta gestión se fundamentaba en derecho preconcursal inexistente por la falta de coordinación de la normativa afectada. Pese a su autorización, los juzgados no tenían una respuesta uniforme respecto a lo que ocurriría con la empresa concursada.