La utilización de Google Maps como prueba en juicio
No vamos a descubrir ahora el poder de las nuevas tecnologías, el progreso que suponen y lo que nos facilitan nuestra vida diaria en muchos aspectos.
No vamos a descubrir ahora el poder de las nuevas tecnologías, el progreso que suponen y lo que nos facilitan nuestra vida diaria en muchos aspectos.
El Grupo de Trabajo del art. 29, creado por la Directiva 95/46/CE y formado por las autoridades europeas de protección de datos, ha aprobado el primer Dictamen conjunto sobre drones en el que analiza la incidencia y los riesgos que la utilización de estos vehículos no tripulados plantean para la privacidad y la protección de datos.
Después de casi una semana esperando a la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, anunciada a bombo y platillo, que “fija los criterios para aceptar como pruebas los mensajes en redes sociales”, por fin, el pasado jueves, el CGPJ la hizo pública. Creo que el tema de la publicidad tardía por parte del Poder Judicial de las resoluciones a las que da noticia en su propia web y no adjunta da para un post entero. Desde aquí lanzo el guante a mis compañeros y a los lectores de este blog para que den su opinión al respecto.
¿Quién no ha recibido una notificación en su perfil de Facebook en la que un amigo suyo le invita a jugar al Candy Crush, a bajarse una “app” determinada o a seguir una página de una empresa?
Tampoco es infrecuente recibir un e-mail o un SMS en el que un amigo nuestro nos invita a formar parte de una red social.
Todas estas comunicaciones ¿son legales o pueden ser consideradas como “spam”?
La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un curioso Auto de 25 de febrero de 2015 (SP/AUTRJ/798958) mediante el cual interpreta de una manera diferente la Ley de Conservación de Datos en referencia a la investigación de delitos cometidos en Internet, permitiendo la identificación de los autores de los eventuales ilícitos penales que se cometen a través de comentarios injuriosos y/o calumnioso en blogs, foros u otras páginas web, sin necesidad de que se trate de la comisión de delitos con penas de privación de libertad superiores a cinco años.
La Audiencia Nacional ya ha aplicado la sentencia del TJUE que reconocía el derecho al olvido, ya analizada en su momento en esta bitácora.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha notificado 18 sentencias, en 14 de las cuales se desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares. En otras cuatro resoluciones, el Tribunal estima los recursos del buscador frente a las pretensiones de aquellos.
Del análisis de la primera sentencia de ellas, ya publicada por el poder judicial, podemos sacar las siguientes conclusiones:
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección 6.ª, en su Sentencia de 10 de octubre de 2014, se ha pronunciado sobre un tema que ha generado controversia en los últimos tiempos y es el referido al tratamiento jurídico que debe darse a la dirección IP de un usuario, a efectos de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
El Tribunal Supremo ha planteado cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (SP/AUTRJ/775944) en relación con la procedencia o no de que la compensación equitativa por copia privada vaya con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Todo comenzó en 2008, con el Gobierno de Zapatero, cuando se estableció una compensación fija por cada equipo susceptible de ser utilizado para la copia de obras protegidas. En la práctica, esto significaba un aumento en el precio para el consumidor cuando compraba CD vírgenes, reproductores, etc., aunque no los fuese a utilizar para esos fines. Esta medida, como es lógico, supuso un aumento en los ingresos de las entidades de gestión.
Por fin se acercan las esperadas vacaciones de verano. Después de un año de duro trabajo toca descansar y desconectar de los asuntos jurídicos. Ahora es cuando nos relajamos y nos despreocupamos de nuestra vida laboral.
Pero dicha despreocupación puede llegar a ser un error garrafal, puesto que hay determinados aspectos del entorno familiar y personal que es preferible que no los conozcan nuestros clientes o nuestro entorno laboral. Y ahora, con la instauración de las redes sociales en nuestra vida cotidiana, se cometen errores que posteriormente pueden afectar a nuestra fama o prestigio profesional.
No debemos olvidar que nuestros clientes o las personas interesadas en contratar nuestros servicios utilizan Internet y muchas veces nos buscan en Google. Por lo que es importante que la primera imagen que vean de nosotros no sea perjudicial, ya que el prestigio profesional del abogado está en juego.
Así que destaco tres consejos básicos que, en mi opinión, ayudarán a salvaguardar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen reconocido en el art. 18.1 de la Constitución, en el periodo de vacaciones estivales, también extensibles a nuestra vida cotidiana:
Hoy, 13 de mayo de 2014, hemos conocido la esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el caso “Google vs AEPD” y el derecho al olvido.
Esta resolución responde a las cuestiones prejudiciales que la Audiencia Nacional planteó ante este órgano en el caso instado contra Google por un ciudadano español, el cual solicitó que al introducir su nombre y apellidos en la página no apareciesen los resultados relativos a una subasta de inmuebles que había sido resuelta 10 años antes y aparecía en una noticia periodística.