Intervención de las comunicaciones a través de servicios de la sociedad de la información
La reforma de la LECrim., adaptándose a la realidad del tiempo actual, impone la posibilidad de interceptación tanto de contenidos como de datos relacionados a accesos o contactos en los que intervengan prestadores de servicios de la sociedad de la información. Así se deduce con claridad de la lectura conjunta de los párrafos primero y tercero del art. 588 ter a, con su correlato en el art. 588 ter e.1. Existe una obligación de colaborar que alcanza al acceso a contenidos y datos de tráfico que se generen o que se conserven de ellos. Sin embargo, ello nos lleva, inexorablemente, a enfrentarnos a serios problemas de dimensión transnacional, y que afectarán, principalmente, a dos dimensiones hasta ahora ajenas al clásico esquema de la interceptación de las comunicaciones electrónicas: